A/HRC/56/60 protección en el mar. Es fundamental recordar que los Estados son responsables de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, tanto dentro de su territorio como en las fronteras y allá donde ejerzan un poder, control o autoridad efectivos25, también en el mar y en los buques26. Todo Estado que ejerza un control efectivo sobre un buque, incluso mediante operaciones de búsqueda y salvamento, es responsable de garantizar los derechos humanos de los pasajeros, independientemente de su situación migratoria 27. Entre ellas figuran las obligaciones positivas de identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata, prevenir la trata de personas y asegurar la rendición de cuentas en relación con la trata de personas en el mar. En situaciones en las que la autoridad de los Estados en el mar se solapa o tiene carácter transnacional, por ejemplo en alta mar o en zonas designadas de búsqueda y salvamento, todos los Estados deben cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las relativas a la trata de personas28. Los Estados deben coordinarse de manera eficaz y actuar conjuntamente para cumplir estas obligaciones de protección, incluida la de velar por que las personas que se encuentren en peligro en el mar sean llevadas a un lugar seguro. No obstante, en la práctica, los Estados a menudo intentan eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos hacia los migrantes en el mar, entre otros medios transfiriendo la responsabilidad a otros Estados y a agentes no estatales. Hay casos bien documentados de embarcaciones con migrantes a bordo, que, encontrándose en peligro en el Mediterráneo, han tenido dificultades para ponerse en contacto con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) o con las autoridades de búsqueda y salvamento de los distintos Estados europeos29. 20. Como la Relatora Especial ha destacado anteriormente en relación con la jurisdicción y el ámbito de aplicación de las obligaciones relativas a la trata de personas, las obligaciones positivas de los Estados de identificar y proteger a las víctimas de la trata o a las personas en riesgo de ser objeto de trata surgen también en el contexto de las interceptaciones en el mar y en relación con el deber de rescatar a las personas que se encuentran en peligro en el mar. La Relatora Especial recuerda la recomendación del Comité de Derechos Humanos de examinar las políticas y prácticas seguidas durante las interceptaciones en el mar, incluidos los exámenes “en el agua”, para asegurarse de que todas las personas que están bajo la jurisdicción del Estado parte y necesitan protección internacional tienen acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes dentro del territorio del Estado, incluido el acceso a representación letrada, cuando proceda, y a recursos jurídicos30. La Relatora Especial señala la evolución del concepto funcional de jurisdicción —y, en concreto, la relación especial de dependencia que puede establecerse en tales contextos— y su relevancia a la hora de determinar si las personas directamente afectadas por las decisiones adoptadas por los Estados, de un modo que era razonablemente previsible, habida cuenta de las obligaciones jurídicas pertinentes, estaban sujetas a su jurisdicción. En las situaciones en las que se establece la jurisdicción, surgen las obligaciones específicas de prevención y protección de las víctimas de la trata, que deben aplicarse sin discriminación. Como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “la naturaleza especial del medio marítimo no justifica la existencia de una zona de no derecho, en la que los individuos se encuentran desprovistos de un sistema jurídico susceptible de proteger los derechos y garantías de los que disfrutan en virtud del Convenio y que los Estados se han comprometido a garantizar a toda persona bajo su jurisdicción”31. Así pues, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional en materia de trata de personas siguen siendo de 25 26 27 28 29 30 31 GE.24-06692 A/HRC/47/30, párr. 38. Véase también A/HRC/53/28, párr. 39. Comité contra la Desaparición Forzada, observación general núm. 1 (2023), párr. 31. ACNUDH, Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales (Ginebra, 2014), principios 8 y 10 y directriz 4. Véase también la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, art. 98, párr. 1. A/HRC/47/30, párr. 38. ACNUDH, “'Lethal disregard': search and rescue and the protection of migrants in the central Mediterranean Sea”, págs. 9 a 12. Véase también Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “June 2023 update – Search and rescue operations in the Mediterranean and fundamental rights”, 11 de octubre de 2023. CCPR/C/AUS/CO/6, párr. 34 b). Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Hirsi Jamaa and Others v. Italy, demanda núm. 27765/09, sentencia de 23 de febrero de 2012, párr. 178. 7

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