A/RES/59/185
desarrollo acordados internacionalmente y la asociación mundial necesaria para su
consecución;
4.
Destaca la importancia de los principios básicos enunciados en las
conclusiones del Grupo de Trabajo en su tercer período de sesiones 8, que
concuerdan con los propósitos de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, como la igualdad, la no discriminación, la obligación de rendir cuentas, la
participación y la cooperación internacional, y son esenciales para incorporar el
derecho al desarrollo en la labor realizada a niveles nacional e internacional, y
subraya la importancia de los principios de la equidad y la transparencia;
Observa con preocupación que la Subcomisión de Promoción y
5.
Protección de los Derechos Humanos no examinó en su 56° período de sesiones el
documento de trabajo en el que se exponían y analizaban posibles alternativas, y
pide a la Subcomisión que presente sin más demora a la Comisión de Derechos
Humanos, en su 62° período de sesiones, un documento conceptual en el que se
establezcan opciones para la realización del derecho al desarrollo y su viabilidad;
Toma nota de la celebración y los resultados del segundo Foro Social,
6.
que tuvo lugar en Ginebra los días 22 y 23 de julio de 2004 sobre el tema “Pobreza,
pobreza rural y derechos humanos” 9, así como del firme apoyo que le prestó la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, e invita a todos
los interesados, incluidos los Estados Miembros, a que participen activamente en
sus próximos períodos de sesiones;
Reafirma el compromiso de cumplir los objetivos y metas establecidos en
7.
todos los documentos resultantes de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la
realización del derecho al desarrollo, reconociendo que esta realización es esencial
para lograr los objetivos y metas establecidos en esos documentos;
Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es
8.
indispensable para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena1, en que se
considera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, se sitúa al ser humano en el centro
del desarrollo y se reconoce que, si bien el desarrollo propicia el disfrute de todos
los derechos humanos, no puede invocarse la falta de desarrollo como justificación
para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos;
Destaca que la responsabilidad básica de promover y proteger todos los
9.
derechos humanos corresponde al Estado, y reafirma que incumbe a los Estados
la responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social y que
no cabe exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y
estrategias de desarrollo nacionales;
10. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de crear
condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al
desarrollo y que se han comprometido a cooperar entre sí con ese fin;
11. Reafirma también la necesidad de que exista un entorno internacional
propicio a la realización del derecho al desarrollo;
_______________
8
9
E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
Véase E/CN.4/Sub.2/2004/26.
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