A/HRC/RES/52/32 16. Pone de relieve la necesidad de garantizar justicia a todas las víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario, y pone de relieve también que llevar a los responsables ante la justicia es fundamental para evitar que se repitan los abusos y violaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario; 17. Destaca la importancia de respetar, promover y hacer efectivos los derechos humanos de los niños y de proteger a los niños de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, y pone de relieve la importancia de investigar y documentar las violaciones y abusos de los derechos del niño y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, incluidos los traslados forzosos y las deportaciones, por parte de los mecanismos pertinentes, incluida la Comisión de Investigación; 18. Decide prorrogar el mandato de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, definido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 49/1, por un nuevo período de un año, complementando, consolidando y desarrollando la labor de la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, en estrecha coordinación con la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 19. Solicita a la Comisión de Investigación que facilite oralmente información actualizada al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones, al que seguirá un diálogo interactivo, que presente un informe exhaustivo al Consejo en su 55º período de sesiones, al que seguirá un diálogo interactivo, y que presente un informe a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones, al que también seguirá un diálogo interactivo; 20. Solicita al Secretario General que proporcione todos los recursos necesarios para que la Comisión de Investigación pueda cumplir su mandato, en particular conocimientos especializados en materia jurídica y de investigación adicionales, así como los recursos y los conocimientos especializados necesarios para que la Oficina del Alto Comisionado pueda prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico que se requiera para aplicar las disposiciones de la presente resolución, en particular en los ámbitos de la determinación de los hechos, el análisis jurídico y la reunión de pruebas; 21. Exhorta a todas las partes pertinentes y los Estados, y alienta a la sociedad civil, los medios de comunicación y otros interesados pertinentes, a que cooperen plenamente con la Comisión de Investigación para que esta pueda cumplir efectivamente su mandato, y le proporcionen la información o documentación pertinentes que tengan o lleguen a tener en su poder, según corresponda; 22. Exhorta a los órganos, entidades y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que cooperen plenamente con la Comisión de Investigación y respondan sin demora a cualquier solicitud que esta formule, entre otras cosas con respecto al acceso a la información y la documentación pertinentes; 23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 57ª sesión 4 de abril de 2023 [Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 2 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Alemania, Argentina, Bélgica, Benin, Chequia, Chile, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, México, Montenegro, Nepal, Paraguay, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Somalia y Ucrania. Votos en contra: China y Eritrea. 6 GE.23-06626

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