Declaración política sobre la solución pacífica de los conflictos en África
A/RES/67/259
Unidas y la Unión Africana, de conformidad con el acuerdo de cooperación y los
demás memorandos de entendimiento pertinentes entre las dos organizaciones.
12. Encomiamos la labor que llevan a cabo las Naciones Unidas, la Unión
Africana y las organizaciones subregionales, junto con otros asociados
internacionales, para prestar un apoyo eficaz a las misiones de mantenimiento de la
paz emprendidas por organizaciones regionales de conformidad con el Capítulo VIII
de la Carta.
13. Prometemos apoyar la plena entrada en funcionamiento de las estructuras
africanas de paz y seguridad, incluido el Grupo de Sabios, el Marco de la Unión
Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posteriores a los Conflictos, el
Fondo para la Paz, el sistema continental de alerta temprana y la entrada en
funcionamiento de la Fuerza Africana de Reserva.
14. Ponemos de relieve la necesidad de que se aplique un enfoque
coordinado, coherente e integrado a la consolidación de la paz y la reconciliación
después de los conflictos con miras a lograr la paz sostenible, y, a este respecto,
reconocemos la importancia de la Comisión de Consolidación de la Paz para
proporcionar acompañamiento político, obtener recursos suficientes y asegurar la
coherencia y la coordinación entre los agentes pertinentes, así como la necesidad de
que la Comisión asesore sobre estrategias integradas para la consolidación de la paz
y la recuperación después de los conflictos que se ajusten a las prioridades
determinadas a nivel nacional, y proponga estrategias de esa índole.
15. Reconocemos que la consecución de los objetivos de consolidación de la
paz y construcción del Estado contribuirá a la paz duradera y al desarrollo sostenible
de África.
16. Reconocemos también que la paz duradera y el desarrollo sostenible
pueden potenciarse mediante arreglos políticos y soluciones de conflictos inclusivos,
el aumento de la protección y el empoderamiento, así como el acceso a la justicia, el
empleo y mejores condiciones socioeconómicas, transparencia y rendición de cuentas.
17. Encomiamos las gestiones del Secretario General de las Naciones Unidas
y la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana para promover la asociación
entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, que se ha reforzado con las
resoluciones del Consejo de Seguridad 1809 (2008) y 2033 (2012), y todas las
resoluciones de la Asamblea General y resoluciones y declaraciones de la
Presidencia del Consejo de Seguridad relacionadas con la cooperación entre las
Naciones Unidas y la Unión Africana, en particular las resoluciones de la Asamblea
General 60/1, 63/1, 65/274, 66/286 y 66/287, al asegurar que los acuerdos
regionales desempeñen plenamente su función en las estructuras de paz y seguridad.
18. Recordamos el párrafo 153 del Documento Final de la Cumbre Mundial
2005 2, en que los dirigentes resolvieron apoyar la pronta reforma del Consejo de
Seguridad como elemento esencial del esfuerzo global por reformar las Naciones
Unidas, para que tenga una representatividad más amplia y sea más eficiente y
transparente, de modo que aumente aún más su eficacia y la legitimidad y aplicación
de sus decisiones. Reconocemos que más del 70% de la labor del Consejo de
Seguridad se dedica a cuestiones africanas y, en este contexto, reconocemos la
injusticia histórica cometida contra África en lo referente a su representación en el
Consejo de Seguridad y expresamos apoyo para que aumente y mejore la
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Resolución 60/1.
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