A/RES/58/126
3.
Se invita al Consejo de Seguridad a proseguir las iniciativas encaminadas
a mejorar la calidad del informe anual que debe presentar a la Asamblea General en
cumplimiento del párrafo 3 del Artículo 24 de la Carta, a fin de proporcionar a la
Asamblea una reseña sustantiva, analítica y material de su labor, de conformidad
con la resolución 51/193.
4.
Al realizar la evaluación de las deliberaciones celebradas en relación con
el informe anual del Consejo de Seguridad que se pide en el párrafo 12 del anexo
de la resolución 51/241, el Presidente informará a la Asamblea General de su
decisión sobre la necesidad de seguir examinando el informe del Consejo de
Seguridad, incluso en lo que se refiere a la convocación de consultas oficiosas, sobre
la necesidad y el contenido de las medidas que la Asamblea podría adoptar sobre la
base de las deliberaciones, así como sobre cualquier otro asunto que se señale a la
atención del Consejo de Seguridad.
5.
El Presidente del Consejo de Seguridad deberá seguir informando
periódicamente al Presidente de la Asamblea General de la labor del Consejo.
Quizás el Presidente de la Asamblea desee informar a los Estados Miembros de las
cuestiones de fondo abordadas en esas reuniones.
6.
Los Presidentes de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el
Consejo Económico y Social deberán reunirse periódicamente a fin de asegurar una
mayor cooperación, coordinación y complementariedad de los programas de trabajo
de los tres órganos, de conformidad con las responsabilidades que les incumben en
virtud de la Carta. A ese respecto, quizás el Presidente del Consejo de Seguridad
desee examinar con el Presidente de la Asamblea General y el Presidente del
Consejo Económico y Social los planes del Consejo de Seguridad sobre la
celebración de debates temáticos. El Presidente de la Asamblea informará a los
Estados Miembros de los resultados de esas reuniones.
7.
Todos los años, en el mes de junio, teniendo en cuenta las opiniones de
los Estados Miembros y después de celebrar consultas con el Presidente en ejercicio
y el Secretario General, el Presidente electo de la Asamblea General sugerirá uno o
varios temas de interés mundial sobre los cuales se invitará a los Estados Miembros
a formular observaciones durante el debate general del período de sesiones
siguiente de la Asamblea. Las opiniones de los Estados Miembros se deberán
resumir y distribuir a los Estados Miembros. Las sugerencias relativas al tema o los
temas sobre los que se habrán de formular observaciones se presentarán sin
perjuicio del derecho soberano de los Estados Miembros a determinar exclusiva y
enteramente el contenido de las declaraciones que hagan en el debate general.
8.
Se deberá dar más publicidad a la labor y a las decisiones de la Asamblea
General. En consecuencia, se deberá intensificar y reforzar el apoyo que el
Departamento de Información Pública de la Secretaría presta con ese fin. Se pide
al Secretario General que presente un plan a tal efecto, dentro de los límites de los
recursos existentes, en el próximo período de sesiones del Comité de Información,
a fin de que se puedan formular recomendaciones a la Asamblea.
9.
Los Estados Miembros y la Secretaría deberán considerar qué iniciativas
se podrían adoptar para mejorar el seguimiento de la aplicación de las resoluciones
de la Asamblea General, como la oportuna entrega de aportes a los informes del
Secretario General y la ejecución de propuestas que faciliten el seguimiento de las
principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.
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