A/HRC/RES/35/10 prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y los niños en general, a fin de ayudar a detener el ciclo intergeneracional de la violencia, Expresando profunda preocupación por el hecho de que en épocas de conflicto armado y en las situaciones posteriores a un conflicto, así como en situaciones de desplazamiento forzoso y de crisis humanitaria, las mujeres y las niñas se enfrentan a un mayor riesgo de violencia sexual y otras formas de violencia de género, y expresando preocupación por la falta de medidas eficaces de rendición de cuentas y reparación, así como de recursos eficaces, incluido el acceso a la atención sanitaria y a servicios de salud, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y reintegración socioeconómica para las víctimas de la violencia sexual, Reconociendo plenamente que todas las personas, incluidos los hombres y los niños, se benefician del logro de la igualdad de género, y que los efectos negativos de la desigualdad de género, la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas repercuten en la sociedad en su conjunto, y poniendo de relieve, por consiguiente, que los hombres y los niños, al asumir su propia responsabilidad y trabajar conjuntamente con las mujeres y las niñas a todos los niveles, son un elemento indispensable de la labor de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, Poniendo de relieve el importante papel que pueden desempeñar los hombres y los niños en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular mediante la lucha contra los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas que sustentan y perpetúan esa violencia y la elaboración y aplicación de medidas que refuercen las acciones y actitudes no violentas y los valores de no violencia, y alentando a los hombres y los niños a que, junto con las mujeres y las niñas, como agentes y beneficiarios de la igualdad de género, participen activamente en las iniciativas de prevención y eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, Teniendo presente el importante papel que pueden desempeñar los hombres y los niños en la elaboración y aplicación de políticas, programas y estrategias de igualdad de género y para la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, y, al respecto, reconociendo las estrategias e iniciativas puestas en marcha por las Naciones Unidas y otras instancias para promover la participación de los hombres y los niños en la igualdad de género, como la campaña “HeForShe”, como instrumentos para crear conciencia de las funciones y responsabilidades cruciales que tienen los hombres y los niños en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Reconociendo la importancia de la inversión con miras a subsanar la insuficiencia de recursos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, y que los recursos destinados a las iniciativas de igualdad de género dirigidas a los hombres y los niños deben intensificar, y no poner en peligro, las oportunidades y los recursos para las mujeres y las niñas, 1. Expresa indignación por la persistencia y generalización de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; 2. Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste en todos los países del mundo como una violación, una conculcación o un menoscabo omnipresente de los derechos humanos y constituye un importante obstáculo para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1; 3. Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la 1 GE.17-11704 Resolución 70/1 de la Asamblea General. 3

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