A/RES/49/139
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Reafirmando sus resoluciones 46/182, de 19 de diciembre de 1991, en
particular los principios rectores enunciados en su anexo, 47/168, de 22 de
diciembre de 1992, y 48/57, de 14 de diciembre de 1993,
Recordando la resolución 1993/205 del Consejo Económico y Social, de 12
de febrero de 1993, y las conclusiones convenidas en la serie de sesiones de
coordinación del Consejo de 1993 4/, así como la decisión 1994/291 del
Consejo, de 27 de julio de 1994,
Recordando también sus resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y
48/162, de 20 de diciembre de 1993,
Reconociendo, a la luz del número cada vez mayor y de la creciente
magnitud y complejidad de los desastres naturales y otras situaciones de
emergencia, la necesidad de aprovechar plenamente la capacidad de reserva de
los países para apoyar a las Naciones Unidas en sus actividades de asistencia
humanitaria de emergencia, así como de promoción de la transición sin
tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo,
Reconociendo también la importancia de aumentar la capacidad de los
países en materia de prevención de desastres, mitigación de sus efectos y
preparación para casos de desastre, así como la importancia de erradicar la
pobreza en los países en desarrollo, a fin de disminuir su vulnerabilidad,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas nacionales, como la creación
de cuerpos nacionales de voluntarios denominados "cascos blancos", encaminadas
a fortalecer la capacidad de reserva de los países en desarrollo para apoyar
las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de la asistencia
humanitaria de emergencia, así como de promoción de la transición sin
tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo,
Reconociendo además el papel que desempeñan los Voluntarios de las
Naciones Unidas, particularmente en la movilización de los recursos destinados
a la prestación de socorro humanitario, a la rehabilitación y a la cooperación
técnica para el desarrollo,
1.
Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por la
comunidad internacional a fin de facilitar una respuesta pronta y apropiada a
las situaciones de emergencia humanitaria y a prestar apoyo efectivo a las
actividades de rehabilitación y desarrollo de los países afectados;
2.
Alienta las medidas voluntarias nacionales y regionales dirigidas
a poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas su capacidad de
reserva de recursos técnicos y humanos especializados para el socorro de
emergencia y la rehabilitación y, a este respecto, toma nota con satisfacción
de la creación de cuerpos nacionales de voluntarios, sobre todo en los países
en desarrollo;
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4/
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
octavo período de sesiones, Suplemento Nº 3 (A/48/3/Rev.1), cap. III.
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