A/RES/49/139 Página 6 3. Alienta también a esos cuerpos nacionales de voluntarios a que creen la capacidad necesaria para cooperar, sobre el terreno y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 46/182 y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 4. Invita a los gobiernos a que fomenten en el plano nacional la creación de mecanismos innovadores para dotar de fondos a su capacidad nacional de reserva, con la participación, entre otros, del sector privado; 5. Pide al Secretario General que presente un informe al Consejo Económico y Social en su próximo período de sesiones sustantivo que incluya las opiniones expresadas por los gobiernos y por las organizaciones intergubernamentales apropiadas y las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los Voluntarios de las Naciones Unidas, sobre los medios y arbitrios para fortalecer la capacidad nacional y regional de reserva, en particular en materia de creación y de plena utilización de los cuerpos nacionales de voluntarios, en la esfera de la asistencia humanitaria de emergencia, así como de la promoción de la transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, teniendo en cuenta los mandatos vigentes y las actividades en curso del sistema de las Naciones Unidas; 6. Invita al Secretario General a que, en este contexto, incluya en el informe que presentará al Consejo Económico y Social en su próximo período de sesiones sustantivo, para su consideración, los resultados de su evaluación de las posibilidades: a) De encomendar al Departamento de Asuntos Humanitarios y a los Voluntarios de las Naciones Unidas la coordinación de las actividades que realicen los cuerpos nacionales de voluntarios, incluidas las funciones de apoyo del Coordinador Residente a nivel nacional; b) De crear una cuenta especial, dentro del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para los Voluntarios de las Naciones Unidas, a fin de encauzar los recursos destinados a actividades operacionales; c) De utilizar las bases de datos del sistema de las Naciones Unidas para coordinar y facilitar la asistencia rápida que los cuerpos nacionales de voluntarios prestarían al sistema de las Naciones Unidas; d) De realizar experiencias en el plano nacional en lo que respecta, entre otras cosas, a la selección y capacitación, el despliegue, el estatuto y la seguridad y la utilización eficaz de los arreglos de reserva; 7. Pide también al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, en el marco de su informe anual sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 46/182. 93ª sesión plenaria 20 de diciembre de 1994

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