A/RES/58/174 Subrayando también que los Estados deben denegar refugio a quienes financian, planifican, apoyan o cometen actos terroristas, y a quienes les dan refugio, Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente al derecho internacional, incluidas las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos, Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de la persona de conformidad con los principios e instrumentos aplicables de derechos humanos, en particular el derecho a la vida, Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los efectos negativos del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el establecimiento del imperio de la ley y las libertades democráticas, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos internacionales de derechos humanos, Observando también la evolución que se ha registrado en el tratamiento de la cuestión de los derechos humanos y el terrorismo en los ámbitos internacional, regional y nacional desde su quincuagésimo sexto período de sesiones, Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de 1. terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por tratarse de actividades que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y tienen consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados; Condena enérgicamente las violaciones del derecho a la vida, la libertad 2. y la seguridad; 3. Deplora profundamente el creciente número de personas inocentes, en particular mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas, en actos indiscriminados y ciegos de violencia y terror, que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia; 4. Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo; 5. Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en la Declaración del Milenio7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e internacionales en la materia; Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación 6. regional e internacional en la lucha por erradicar el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los relativos a los derechos humanos; Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y 7. eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea cometido, y exhorta también a los Estados a que, cuando proceda, fortalezcan su legislación para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; 8. Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas; 3

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