A/RES/61/9 el 1° de julio y el 31 de octubre de 2006, además de la suma de 3.426.800 dólares ya consignada, en virtud de la misma resolución para la cuenta de apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi (Italia) durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007; Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 24. Decide también, teniendo en cuenta la suma de 40 millones de dólares anteriormente prorrateada con arreglo a la resolución 60/269 para el mantenimiento de la Operación durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2006, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 88.536.700 dólares para el mantenimiento y la liquidación administrativa de la Operación durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003, y la escala de cuotas para 2007 6; 25. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 24 supra las partes que les correspondan de la suma de 1.774.600 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación en el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007; 26. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 24 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido, que ascienden a 115.500 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2004, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004, que figura en su resolución 58/1 B; 27. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido que ascienden a 115.500 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2004, con arreglo a las modalidades previstas en el párrafo 26 supra; 28. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Operación, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 24 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, por un total de 31.523.100 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005, que figura en su resolución 58/1 B; _______________ 6 4 Pendiente de aprobación por la Asamblea General.

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