A/HRC/38/47 mujeres que participan en debates públicos a través de Internet corren el riesgo de ser víctimas de acoso en línea, como sucedió en el caso de una campaña negativa anónima en que se instaba a violar en grupo a una defensora de los derechos humanos y que incluyó insultos racistas en su perfil de Wikipedia. Las mujeres que usan las TIC han protestado públicamente por las agresiones sexistas (A/HRC/23/50, párr. 66). 26. Los actos de violencia en línea pueden llevar a las mujeres a abstenerse de usar Internet. Las investigaciones indican que el 28% de las mujeres que fueron objeto de violencia basada en las TIC han reducido deliberadamente su presencia en línea 15. Otras consecuencias comunes son el aislamiento social, que lleva a las víctimas o supervivientes a retirarse de la vida pública, incluidos la familia y los amigos, y la movilidad limitada, es decir, la pérdida de libertad para desplazarse en condiciones de seguridad. 27. Los actos de violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en línea y facilitados por las TIC incluyen las amenazas de dichos actos que dan lugar, o podrían dar lugar, a daños o sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales o económicos a las mujeres 16. Pueden causar un alto grado de daño psicológico debido a la magnitud y la recurrencia de esos actos. Las víctimas y las supervivientes experimentan depresión, ansiedad y miedo y, en algunos casos, hasta tendencias suicidas. La violencia facilitada por la tecnología también puede dar lugar a daños físicos (incluidos suicidios), así como perjuicios económicos. En algunos casos, la amenaza de daño físico se convierte en realidad, cuando la utilización de imágenes o vídeos sexualmente explícitos se publican en sitios especializados de prostitución junto con publicidad que revela datos privados, como el domicilio particular de la víctima. Los perjuicios económicos pueden producirse cuando la imagen de una víctima de abusos cibernéticos aparece en varias páginas de resultados de los buscadores, lo que dificulta a la víctima la obtención de empleo, o hasta le impide la búsqueda de empleo, debido a la vergüenza y el temor de que potenciales empleadores encuentren las imágenes. El riesgo de daños se deriva de los contenidos (imágenes sexistas, misóginas, degradantes y estereotipadas de la mujer, pornografía en línea) y los comportamientos en línea (acoso moral, hostigamiento criminal o intimidación facilitados y perpetrados a través de medios sociales, aplicaciones para el rastreo y tecnología para la elaboración de perfiles criminológicos). 28. Las mujeres son afectadas de forma desproporcionada por la violencia en línea y sufren consecuencias extremadamente graves a causa de ello. Su acceso a la tecnología también se ve afectado por formas interseccionales de discriminación basadas en un conjunto de otros factores, como la raza, el origen étnico, la casta, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la capacidad, la edad, la clase social, los ingresos, la cultura, la religión y el entorno urbano o rural. Estas formas de discriminación interseccional no solo son el resultado de una sola característica determinada, sino de la interrelación entre ellas, que puede dar lugar a consecuencias más graves. Las mujeres que se definen de formas múltiples suelen ser destinatarias de ataques en línea sobre la base de una combinación de estos factores, como la discriminación racial y el discurso de odio. Algunos grupos de mujeres, como las defensoras de los derechos humanos, las mujeres que participan en actividades políticas, como las parlamentarias 17, las periodistas18, las blogueras19, las mujeres jóvenes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres 15 16 17 18 19 8 Véase Japleen Pasricha, “‘Violence’ Online in India: Cybercrimes Against Women & Minorities on Social Media”, Feminism in India, 2016. Véase la página web de la Asociación para el Progreso de Comunicaciones sobre la violencia en línea contra la mujer en www.genderit.org/onlinevaw/countries. Unión Interparlamentaria, resumen temático titulado “Sexismo, acoso y violencia contra las mujeres parlamentarias”, octubre de 2016. Véase la resolución 33/2 del Consejo de Derechos Humanos, en que el Consejo condena inequívocamente las agresiones específicas contra las periodistas en el ejercicio de su labor, que incluyen la discriminación y la violencia por razones de sexo y género, la intimidación y el acoso en Internet o en otros medios. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), New Challenges to Freedom of Expression: Countering Online Abuse of Female Journalists (2016), pág. 5. GE.18-09877

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