A/HRC/RES/58/21
medios no electrónicos, y los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y a
que ponga en libertad a las personas detenidas arbitrariamente por ejercer sus derechos
humanos y libertades fundamentales;
5.
Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que adopte todas las
medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con
sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar que nadie
sea condenado a muerte ni ejecutado por delitos que no alcancen el umbral de los delitos más
graves ni por presuntos delitos cometidos antes de los 18 años, y a que se asegure de que
todas las condenas y sentencias penales sean dictadas por tribunales competentes,
independientes e imparciales, al cabo de procedimientos que respeten estrictamente las
garantías de un juicio imparcial;
6.
Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en la República Islámica del Irán por un nuevo período de un año, a fin
de seguir vigilando la situación actual de los derechos humanos, incluidos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y medir los progresos realizados en la
aplicación de las recomendaciones, y solicita al Relator Especial que le presente un informe
en su 61er período de sesiones, y que presente un informe a la Asamblea General en su
octogésimo período de sesiones;
7.
Decide también prorrogar durante un año la Misión Internacional
Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán, establecida a raíz de las
protestas que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, y encomendarle el siguiente mandato:
a)
Vigilar e investigar de forma exhaustiva e independiente las denuncias de
violaciones graves, recientes y persistentes de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán;
b)
Esclarecer los hechos, circunstancias y causas estructurales de tales
violaciones, incluida la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión o
creencias y opiniones políticas;
c)
Recopilar, consolidar, analizar, registrar y conservar pruebas de dichas
violaciones, mantener y conservar las pruebas que haya recopilado hasta la fecha y velar por
que todas las pruebas estén accesibles para ser utilizadas en cualquier procedimiento judicial
independiente;
8.
Solicita a la Misión de Investigación que le presente un informe en su
61er período de sesiones, durante un diálogo interactivo conjunto con el Relator Especial, y
que presente oralmente a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones
información actualizada sobre la ejecución del mandato, a lo que seguirá un diálogo
interactivo sobre la cuestión;
9.
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere
plenamente con el Relator Especial y la Misión de Investigación, les conceda acceso sin
trabas al país y les facilite toda la información necesaria para que puedan cumplir sus
mandatos, en consonancia con su invitación permanente;
10.
Alienta al Relator Especial y a la Misión de Investigación a mantener una
estrecha colaboración, con miras a promover la sinergia entre ambos;
11.
Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial y a la Misión
de Investigación los recursos necesarios para que puedan cumplir sus mandatos.
57ª sesión
3 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 8 y 15 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Bélgica, Benin, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre,
Colombia, Costa Rica, España, Francia, Islandia, Islas Marshall, Japón,
Macedonia del Norte, Malawi, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de
los), República de Corea, República Dominicana, Rumanía, Suiza.
GE.25-05473
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