A/72/275 edad y sexo, asistencia letrada e información accesible sobre sus derechos o las vías para obtener una reparación por los actos de violencia sufridos. 54. Una y otra vez, los niños en tránsito sufren miedo, ansiedad, pánico, depresión, trastornos del sueño, problemas de salud mental, un mayor riesgo de autolesionarse y un exacerbado sentimiento de desesperanza, lo que tiene graves consecuencias en su desarrollo y bienestar. 55. Esos niños se han quedado muy rezagados. Para ellos, la visión de la Age nda 2030 parece lejana e ilusoria. Es urgente transformar la sucesión de actos de violencia que caracteriza su vida en una sucesión de actos de protección de sus derechos. 56. Ese fue el principal motivo de preocupación que se abordó en la consulta de expertos organizada en México, en junio de 2017, por la Representante Especial y la Universidad Iberoamericana, en cooperación con los asociados de las Naciones Unidas, las instituciones académicas, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias. 57. Los participantes en la consulta se centraron especialmente en la manera de salvaguardar el interés superior de los niños en tránsito. Esta debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que afecten al niño, incluso a su llegada a un país de tránsito o destino, en los procedimientos de identificación y registro y durante los procedimientos pertinentes en que deba tenerse en cuenta la opinión del niño, y cuando se prevea la posibilidad del retorno o se considere la deportación de un miembro de la familia. 58. Los niños también deben ser informados de sus derechos y salvaguardias jurídicas en todas las etapas, tener acceso a información y asesoramiento adaptados a su edad y ser realmente consultados sobre las decisiones que los afecten, especialmente cuando se trate de reparaciones por actos de violencia. 59. La protección del interés superior del niño es fundamental para un procedimiento seguro de determinación de la edad, que tenga presente al niño y su sexo, así como sus características culturales. Este tipo de p rocedimiento solo debe llevarse a cabo cuando existen dudas fundadas sobre la edad del niño. Debe estar a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales capacitados, llevarse a cabo respetando la dignidad del niño y teniendo en cuenta el trauma que puede que ya haya soportado. En caso de duda sobre su edad, los niños deben beneficiarse de la protección especial a que tienen derecho. 60. La salvaguardia del interés superior del niño es especialmente importante en el caso de niños no acompañados o separados de su familia. Es esencial que se designe con prontitud un tutor que defienda su interés superior en todo momento. Como se señala en la consulta de expertos, el interés superior del niño puede verse socavado por la larga duración de los procedimientos, una deficiente investigación para tratar de encontrar tutores cualificados y la falta de normas claras y armonizadas sobre sus funciones y responsabilidades. También se ve menoscabado cuando los tutores son responsables de un gran número de niños. La falta de un sistema eficaz de seguimiento y procedimientos seguros de denuncia ha puesto en peligro la detección de casos de abuso y explotación de niños, así como una respuesta rápida y eficaz. 61. Los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar de cariño y atención que garantice su cuidado, desarrollo y bienestar. Cuando los niños se ven obligados a huir de sus países en busca de seguridad y protección, la preservación de un entorno familiar pasa a ser especialmente importante. El respeto de la unidad familiar y la protección especial en caso de separación fueron firmes recomendaciones de la consulta cuando los niños viajan con su familia y a efectos de velar por que toda solicitud de reagrupación familiar sea considerada de manera 10/20 17-13267

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