A/HRC/RES/57/22
en la mitigación de los riesgos de recrudecimiento de los conflictos y deterioro de las
situaciones humanitarias,
Acogiendo con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en Burundi presentado al Consejo de Derechos Humanos en su actual
período de sesiones1,
Observando con aprecio los progresos realizados en lo que respecta a la participación
regional e internacional, la lucha contra la trata de personas y la repatriación de los refugiados
burundeses, destacando al mismo tiempo la importancia de garantizar la seguridad y la
integración social de los retornados como señaló el Relator Especial en su informe previo2, y
observando también los compromisos contraídos para seguir realizando mejoras en los
ámbitos de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho,
Expresando profunda preocupación por las violaciones y conculcaciones de los
derechos humanos que se cometen en Burundi, y lamentando la falta de cooperación del
Gobierno de Burundi con el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, incluido el
Relator Especial, y lamentando también su falta de cooperación constructiva con la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros la
falta de progresos para la reapertura de la oficina en el país,
1.
Condena enérgicamente todas las violaciones y conculcaciones de los
derechos humanos cometidas en Burundi, entre ellas las que conllevan ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, actos de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y actos de violencia sexual y
de género, y pide que se ponga fin de inmediato a estas violaciones y conculcaciones y que
se respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
2.
Insta al Gobierno de Burundi a que garantice los derechos a la libertad de
opinión, de expresión, de reunión pacífica y de asociación y deplora que apenas haya cabida
para la sociedad civil, el activismo ciudadano, la participación política y un poder judicial
libre y justo, alienta al Gobierno a que consolide los avances realizados en el ámbito de los
medios de comunicación y destaca la necesidad de que el Gobierno establezca un entorno
seguro y propicio para que la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los
periodistas, los blogueros y otros trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las
mujeres, puedan llevar a cabo su actividad de forma independiente, sin intimidaciones ni
injerencias indebidas, y ponga en libertad a todas las personas que siguen recluidas por su
trabajo en defensa de los derechos humanos;
3.
Condena la impunidad generalizada de todas las violaciones y conculcaciones
de los derechos humanos, insta al Gobierno de Burundi a que haga lo necesario para que, con
independencia de su afiliación o situación, todos los autores de esos actos, incluidos los
miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y de la organización juvenil del partido
gobernante, la Imbonerakure, rindan cuentas de sus actos, y vele por que las víctimas puedan
reclamar justicia y una reparación judicial, y lo alienta a que reconsidere su decisión de
retirarse del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a que cumpla su obligación
jurídica de cooperar plenamente con la Corte respecto a la investigación en curso;
4.
Exhorta al Gobierno de Burundi a que cree las condiciones necesarias para la
celebración de elecciones parlamentarias inclusivas, transparentes y creíbles en 2025, de
conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales;
5.
Exhorta también al Gobierno de Burundi a que garantice la plena
independencia del poder judicial;
6.
Exhorta además al Gobierno de Burundi a que proporcione a la Comisión
Nacional Independiente de Derechos Humanos todos los medios necesarios para que pueda
desempeñar su función de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad
con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que garantice su independencia;
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A/HRC/57/58.
A/HRC/54/56.
GE.24-18652