A/RES/56/139
origen en el género, como la violación y el abuso sexual, la tortura, la explotación
sexual, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas
y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas
afectadas por la guerra en la prestación de asistencia humanitaria y los procesos de
desarme, desmovilización y reintegración;
13. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
protejan y promuevan los derechos del niño, teniendo en cuenta la especial
vulnerabilidad de las niñas en las situaciones de conflicto y en las situaciones
anteriores y posteriores a los conflictos, y pide que se tomen iniciativas especiales en
que se contemplen todos los derechos y necesidades de las niñas afectadas por la
guerra;
14. Observa con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá), del 10 al
17 de septiembre de 2000, de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados
por la guerra, y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados
por la guerra15;
15. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en
los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación, así como
procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes
mediante mecanismos de supervisión en los que intervengan todas las partes
interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres, y a que, al
hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias;
16. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de
difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en
materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de
las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en
todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material
informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;
17. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente de la Junta de
Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación16, vele por
que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto
por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones
Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización
Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en
cuenta los derechos y las necesidades particulares de las niñas en sus programas de
cooperación por países, de conformidad con las prioridades nacionales y por conducto
del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo17;
_______________
15
A/55/467-S/2000/973, anexo.
Anteriormente denominado Comité Administrativo de Coordinación (véase la decisión 2001/321 del
Consejo Económico y Social, de 24 de octubre de 2001).
17
Véase A/53/226, párrs. 72 a 77, y A/53/226/Add.1, párrs. 88 a 98.
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