A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/131 15 de febrero de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 114 b) del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2)] 48/131. Fortalecimiento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 44/146, de 15 de diciembre de 1989, 45/150, de 18 de diciembre de 1990, y especialmente 46/137, de 17 de diciembre de 1991 y 47/138, de 18 de diciembre de 1992, así como el anexo de la resolución 1989/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de marzo de 1989 1/, Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena 2/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, especialmente la disposición en que se reconoce que la asistencia prestada a petición de los gobiernos para celebrar elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de éstas, reviste particular importancia para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos y afianzar una sociedad civil pluralista, y que debe insistirse especialmente en las medidas para alcanzar esas metas 3/, ____________ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1989, 1/ Suplemento No. 2 (E/1989/20), cap. II, secc. A. 2/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3/ Ibíd., secc. II, párr. 67. /...

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