A/RES/55/223 Recordando también el párrafo 4 de la sección I.F de su resolución 53/209, en el que pidió a la Comisión que hiciera un examen de las razones que justifican las prestaciones por familiares a cargo, el alcance de dichas prestaciones y la metodología para determinarlas, Observando que la revisión de las prestaciones por familiares a cargo efectuada por la Comisión se basó en los cambios en las deducciones impositivas y en la legislación social que habían tenido lugar desde 1998 en los siete lugares de destino donde hay sedes, 1. Toma nota de la decisión adoptada por la Comisión con respecto a las razones que justifican las prestaciones por familiares a cargo, el alcance de dichas prestaciones y la metodología para determinarlas; 2. Aprueba, con efecto a partir del 1° de enero de 2001, un aumento del 11,89% para las prestaciones por hijos a cargo, incluida la prestación por hijos discapacitados, y para las prestaciones por familiar secundario a cargo; 3. Toma nota de la lista actualizada de lugares de destino con monedas fuertes en los que las prestaciones son pagaderas en moneda local, que figura en el anexo VIII del informe de la Comisión1; 4. Observa que las prestaciones por familiares a cargo pagaderas a los funcionarios del régimen común de las Naciones Unidas con derecho a percibirlas se deberían reducir en una suma igual al monto de todo pago directo que reciban de un gobierno con respecto a los familiares a cargo; F. Cuestiones relativas al ajuste por lugar de destino Recordando la petición que hizo en la sección II.G de su resolución 48/224, con respecto a los estudios de lugar a lugar en los lugares de destino en que hubiera sedes, 1. Acoge complacida el examen del funcionamiento del sistema de ajustes por lugar de destino efectuado por la Comisión; 2. Toma nota de las decisiones adoptadas por la Comisión que figuran en el párrafo 157 de su informe 1 ; III Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro de servicios generales y otros cuadros de contratación local A. Estudio de las mejores condiciones de empleo prevalecientes en Nueva York y Montreal Recordando la sección II.A de su resolución 52/216, en la que reafirmó que el principio Flemming debía seguir sirviendo de base para determinar las condiciones de servicio del cuadro de servicios generales y cuadros conexos e hizo suya la metodología revisada para los estudios de las mejores condiciones de empleo prevalecientes con respecto a esos cuadros, Toma nota de los resultados de los estudios de los sueldos realizados en Nueva York y Montreal que figuran en el capítulo V del informe de la Comisión1; 5

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