A/RES/59/163
Drogas sintéticas ilícitas
7.
Insta a los Estados a que renueven sus esfuerzos en los planos nacional,
regional e internacional para aplicar las medidas amplias establecidas en el Plan de
Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de
estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores 15, a que se esfuercen
especialmente por luchar contra el uso indebido y el consumo recreativo de
estimulantes de tipo anfetamínico, en particular entre los jóvenes, y a que difundan
información sobre las consecuencias perjudiciales que desde el punto de vista social,
económico y de la salud tiene ese uso indebido;
Fiscalización de sustancias
8.
Alienta a los Estados a que establezcan o refuercen mecanismos y
procedimientos que aseguren una fiscalización estricta de las sustancias que figuran
en los tratados de fiscalización internacional de drogas y se emplean para fabricar
drogas ilícitas de origen natural o sintético, y a que apoyen las operaciones
internacionales destinadas a prevenir su desviación, incluso mediante la
coordinación y la cooperación entre los servicios de reglamentación y aplicación de
la ley que participan en su fiscalización;
Fiscalización de precursores
9.
Alienta a los Estados a que establezcan o refuercen mecanismos y
procedimientos que aseguren una fiscalización estricta de los precursores químicos
que se emplean para fabricar drogas ilícitas, apoyen las operaciones internacionales
encaminadas a prevenir la desviación de los precursores químicos, incluso mediante
la coordinación y la cooperación entre los servicios de reglamentación y aplicación
de la ley que participan en su fiscalización, en colaboración con la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, y combatan eficazmente las redes
de contrabando llevando a cabo investigaciones policiales de rastreo, entre otras
cosas;
Cooperación judicial
10. Exhorta a todos los Estados a que refuercen la cooperación internacional
entre las autoridades judiciales y policiales a todos los niveles para prevenir y
combatir el tráfico ilícito de drogas e intercambiar y promover prácticas operativas
óptimas con miras a la interdicción del tráfico ilícito de drogas, incluso mediante la
creación de mecanismos regionales y el fortalecimiento de los ya existentes, la
prestación de asistencia técnica y el establecimiento de métodos eficaces de
cooperación, en particular en materia de control aéreo, marítimo, portuario y
fronterizo y en la aplicación de los tratados de extradición;
Lucha contra el blanqueo de dinero
11. Insta a los Estados a que refuercen las actividades, en particular la
cooperación internacional y la asistencia técnica, destinadas a prevenir y combatir el
blanqueo de las ganancias obtenidas mediante el tráfico ilícito de drogas y las
actividades delictivas conexas, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas y
de instituciones internacionales como el Banco Mundial y los bancos regionales de
desarrollo, a que establezcan regímenes internacionales amplios de lucha contra el
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15
Véase resolución S-20/4 A.
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