A/RES/59/163 b) Estrechando la cooperación con los Estados Miembros y con los programas, fondos y organismos correspondientes de las Naciones Unidas, al igual que con otros organismos y organizaciones regionales y organizaciones no gubernamentales competentes, y prestando, cuando así se solicite, asistencia para aplicar los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones; c) Incrementando, con las aportaciones voluntarias disponibles, su asistencia a los países que se esfuerzan por reducir los cultivos ilícitos, en particular mediante programas de desarrollo alternativo, y estudiando mecanismos de financiación nuevos e innovadores; d) Asignando, sin dejar de mantener el equilibrio entre los programas de reducción de la oferta y de la demanda, recursos suficientes para poder cumplir su función en la ejecución del Plan de Acción4 para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas5 y ayudando a los países, cuando lo soliciten, a seguir elaborando y aplicando políticas de reducción de la demanda de drogas; e) Desarrollando estrategias orientadas a la acción para ayudar a los Estados Miembros a ejecutar el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración, e informando a la Comisión de Estupefacientes, en su 48º período de sesiones, sobre el seguimiento del Plan de Acción; f) Intensificando el diálogo y la cooperación con los bancos multilaterales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales para que puedan emprender actividades de programación y concesión de préstamos en relación con la fiscalización de drogas en los países interesados y afectados a fin de aplicar los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones, y manteniendo a la Comisión de Estupefacientes al corriente de los progresos que se logren en este ámbito; g) Teniendo en cuenta los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones, incluyendo en su informe sobre el tráfico ilícito de drogas una evaluación actualizada, objetiva y completa de las tendencias mundiales del tráfico y tránsito ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con inclusión de los métodos y rutas utilizados, y recomendando medios de aumentar la capacidad de los Estados situados a lo largo de esas rutas para encarar todos los aspectos del problema de las drogas; h) Publicando el World Drug Report, con información completa y equilibrada sobre el problema mundial de las drogas, y procurando obtener recursos extrapresupuestarios adicionales para publicarlo en todos los idiomas oficiales; i) Prestando asistencia técnica, con cargo a las contribuciones voluntarias disponibles para ese fin, a los Estados que, según los organismos internacionales competentes, resulten más afectados por el tránsito de drogas, en particular los países en desarrollo que necesiten este tipo de asistencia y apoyo; j) Prestando asistencia, a solicitud de los Estados y respetando plenamente su soberanía e integridad territorial, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas de Asuntos del Espacio Ultraterrestre y la Agencia Espacial Europea, entre otros, para detectar a tiempo la aparición o reubicación de los cultivos ilícitos; Acoge también con satisfacción el seguimiento, bajo la dirección de la 6. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de la Conferencia de París de 2003 sobre las rutas de la droga de Asia central a Europa (Pacto de París) 16 _______________ 16 8 Véase S/2003/641.

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