A/RES/50/112 Página 2 desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África 2/, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 49/234 3/ y sobre posibles necesidades de una labor en los planos intergubernamental y de secretaría respecto de la aplicación de la Convención y sus anexos de aplicación regional 4/, y habiendo examinado también la resolución 7/1 5/, de 17 de agosto de 1995, del Comité Intergubernamental de Negociación, sobre el lugar y las fechas de celebración de los períodos de sesiones del Comité durante el lapso que transcurra hasta la celebración del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención y durante ese período de sesiones, Expresando su preocupación por el nivel actual del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para la participación en el proceso de negociación de los países en desarrollo afectados por la desertificación y la sequía, en particular en los países menos adelantados, Tomando nota de que el Comité Intergubernamental de Negociación ha establecido dos grupos de trabajo para cumplir su cometido en los preparativos del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención, Expresando su preocupación por el nivel actual del Fondo Fiduciario establecido de conformidad con su resolución 47/188 para apoyar la labor del Comité Intergubernamental de Negociación y la secretaría provisional, Considerando que la Convención constituye una de las principales medidas complementarias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1. Acoge con satisfacción la firma de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África 2/, por un gran número de Estados y una organización regional de integración económica, así como la ratificación de la Convención por un número cada vez mayor de Estados, e insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen la Convención de manera que pueda entrar en vigor cuanto antes; 2. Decide que el Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar una convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, siga preparando el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención, como se dispone en la Convención; 3. Decide también, con ese fin, convocar en 1996 dos períodos de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, cada uno de ellos de 2/ A/49/84/Add.2, anexo, apéndice II. 3/ A/50/515. 4/ A/50/347. 5/ Véase A/50/74/Add.1, anexo, apéndice II. /...

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