A/RES/65/247
54. Decide que, con arreglo a lo estipulado en el anexo de la presente
resolución, se asignarán puntos al personal del Cuadro Orgánico y categorías
superiores contratado internacionalmente y a los funcionarios del Servicio Móvil
que satisfagan los criterios para el otorgamiento de contratos continuos establecidos
en el párrafo 53 de la presente resolución, en relación con los siguientes criterios
adicionales:
a) Calificaciones de la actuación profesional superiores a “Cumple las
expectativas” o su equivalente en los cuatro últimos informes de evaluación de la
actuación profesional;
b) Servicio en lugares de destino clasificados de dificultad A, B, C, D o E
durante un mínimo de un año en cada uno;
c)
Servicio en lugares de destino no aptos para familias durante un mínimo
de un año en cada uno;
d) Movilidad geográfica, definida como un traslado entre dos lugares de
destino en países diferentes, con períodos ininterrumpidos de servicio de al menos
un año en cada lugar de destino;
e)
Movilidad funcional, definida como períodos ininterrumpidos de servicio
de al menos un año cada uno en más de una familia de puestos;
f)
Competencia en un idioma oficial de las Naciones Unidas distinto del
idioma materno;
g)
Cada año de servicio adicional después de cinco años;
55. Decide también que, con arreglo a lo estipulado en el anexo de la
presente resolución, se asignarán puntos a los funcionarios del Cuadro de Servicios
Generales y otros funcionarios contratados localmente que satisfagan los criterios
establecidos para el otorgamiento de contratos continuos en el párrafo 53 de la
presente resolución, en relación con los criterios enunciados en los apartados a), e),
f) y g) del párrafo 54 de la presente resolución;
56. Decide además que se otorgarán contratos continuos a los funcionarios
indicados en el párrafo 51 de la presente resolución que satisfagan los criterios para
el otorgamiento de un contrato continuo, con sujeción a la disponibilidad anual de
contratos en el límite máximo de puestos correspondiente, y sobre la base de la
clasificación lograda en función del número de puntos obtenidos mediante el
mecanismo descrito en el párrafo 54 de la presente resolución;
57. Decide que los funcionarios que hayan obtenido el mismo número de
puntos se clasificarán sobre la base de su antigüedad en el servicio;
58. Insta al Secretario General a que considere la posibilidad de otorgar
contratos de plazo fijo de cinco años de duración a los funcionarios clasificados con
arreglo al proceso descrito en el párrafo 54 de la presente resolución a los que no se
les haya otorgado un contrato continuo;
59. Recuerda la decisión formulada en el párrafo 24 de la sección II de su
resolución 63/250 de que los períodos de servicio de los expertos asociados
(funcionarios subalternos del Cuadro Orgánico) no se contabilizarían como parte del
período de servicio necesario para el otorgamiento de un nombramiento continuo;
60. Solicita al Secretario General que la informe sobre la aplicación del
régimen de nombramientos continuos en el contexto de su informe sobre la reforma
de los recursos humanos, y que incluya un examen del valor de los límites máximos
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