A/RES/60/29 Expresando su agradecimiento al Secretario General por la asistencia eficaz y eficiente que prestó en el establecimiento de la Corte Penal Internacional, Tomando nota del Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional (“Acuerdo de Relación”) 3 aprobado por la Asamblea General en su resolución 58/318, incluido el párrafo 3 de esa resolución, relativo al pago de todos los gastos a que tengan que hacer frente las Naciones Unidas como resultado de la aplicación de ese Acuerdo 4, que entró en vigor el 4 de octubre de 2004 y en el que se establece el marco para continuar la cooperación entre la Corte y las Naciones Unidas, que podría incluir la facilitación por las Naciones Unidas de las actividades de la Corte sobre el terreno, y alentando la concertación de arreglos y acuerdos suplementarios, según resulte necesario, Habiendo recibido el informe de la Corte Penal Internacional 5, Reiterando la importancia histórica de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1. Exhorta a todos los Estados de todas las regiones del mundo que aún no son partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional1 a que consideren la posibilidad de ratificarlo o adherirse a él sin demora; 2. Acoge con satisfacción la centésima ratificación del Estatuto de Roma, hecha por México el 28 de octubre de 2005; 3. Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional 6; 4. Alienta a los Estados partes en el Estatuto de Roma que todavía no lo hayan hecho a que promulguen legislación nacional para aplicar las obligaciones dimanadas del Estatuto de Roma y cooperen con la Corte Penal Internacional en el ejercicio de sus funciones, y, a ese respecto, recuerda la disposición relativa a la prestación de asistencia técnica por los Estados partes; Recuerda que, en virtud del párrafo 3 del artículo 12 del Estatuto de 5. Roma, un Estado que no sea parte en el Estatuto podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario de la Corte Penal Internacional, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto de los crímenes mencionados en el párrafo 2 de ese artículo; Espera con interés el cuarto período de sesiones de la Asamblea de los 6. Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que se celebrará en La Haya del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, y la continuación del cuarto período de sesiones, que se celebrará en Nueva York los días 26 y 27 de enero de 2006; Recuerda que la Asamblea de los Estados Partes estableció el Grupo de 7. Trabajo Especial sobre el crimen de agresión, abierto en condiciones de igualdad a todos los Estados, y alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de _______________ 3 A/58/874 y Add.1. Artículos 10 y 13 del Acuerdo de Relación. 5 Véase A/60/177. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer período de sesiones, Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.V.2 y corrección), parte II.E. 4 2

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