A/RES/65/219 15. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos corresponde al Estado, y reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social y que no cabe exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las estrategias de desarrollo de ámbito nacional; 16. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo, así como su compromiso de cooperar unos con otros con ese fin; 17. Reafirma también la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la realización del derecho al desarrollo; 18. Destaca la necesidad de procurar una mayor aceptación, aplicación y realización del derecho al desarrollo en los planos internacional y nacional, y exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para hacer realidad el ejercicio del derecho al desarrollo como parte integrante de los derechos humanos fundamentales; 19. Pone de relieve la importancia crítica de detectar y analizar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho al desarrollo tanto en el plano nacional como internacional; 20. Afirma que, si bien la globalización ofrece oportunidades también plantea retos, y que el proceso de globalización no basta para alcanzar el objetivo de integrar a todos los países en un mundo globalizado, y destaca la necesidad de adoptar políticas y medidas a nivel nacional y mundial para responder a los retos y las oportunidades de la globalización a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo; 21. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad internacional, la distancia que separa a los países desarrollados de los países en desarrollo continúa siendo inaceptable, que la mayoría de los países en desarrollo sigue teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el riesgo de quedar marginados y efectivamente excluidos de sus beneficios; 22. Expresa su profunda preocupación, en tal sentido, por que la realización del derecho al desarrollo se vea perjudicada por el agravamiento de la situación económica y social, en particular en los países en desarrollo, a raíz de las actuales crisis internacionales en materia energética, alimentaria y financiera, así como por los crecientes desafíos planteados por el cambio climático mundial y la pérdida de biodiversidad, que han incrementado la vulnerabilidad y la desigualdad y han afectado negativamente a los logros alcanzados en materia de desarrollo, en particular en los países en desarrollo; 23. Subraya el hecho de que la comunidad internacional está lejos de alcanzar el objetivo establecido en la Declaración del Milenio4 de reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que viven en la pobreza, reafirma el compromiso de alcanzarlo y pone de relieve el principio de la cooperación internacional, que incluye la alianza y el compromiso entre los países desarrollados y en desarrollo para lograr ese objetivo; 24. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7% de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de los países en desarrollo y entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto en favor de los países menos adelantados, y alienta a los países en desarrollo a que aprovechen los 6

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