A/HRC/50/25 Promover el apoyo de la familia y la comunidad 57. El estímulo y el apoyo de progenitores, familiares y cuidadores es lo que hace posible la participación de muchas niñas y jóvenes en la vida pública y política. Es vital que los adultos comprendan los derechos humanos de las niñas y las jóvenes, en concreto su derecho a participar en la vida pública y política, y que estén concienciados al respecto. Como subrayó el Comité de los Derechos del Niño: “Se necesita apoyo para que los adultos puedan convertirse en mentores y facilitadores a fin de que los adolescentes puedan asumir una mayor responsabilidad respecto de su propia vida y la vida de quienes los rodean”. Los niños tienen derecho a recibir orientación destinada a empoderarlos, por ejemplo sobre cómo ejercer sus derechos y protegerse de los daños. 58. Las familias y las comunidades suelen necesitar apoyo en sus funciones, lo que puede requerir también intervenciones destinadas a abordar las deficiencias en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la seguridad social, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables y al más alto nivel posible de salud física y mental. El acceso personal a los recursos, la riqueza y los privilegios a menudo actúa en la práctica como una línea divisoria entre quienes pueden participar en el activismo y quienes se quedan fuera. No se escucha suficientemente a las niñas y las jóvenes pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados. Durante las consultas realizadas por el Grupo de Trabajo, muchas activistas se refirieron a la importancia de haber recibido becas, apoyo de patrocinadores individuales o puestos profesionales dentro de las ONG. Superar la brecha digital de género 59. Como se ha mostrado anteriormente, las niñas y las jóvenes utilizan cada vez más Internet y los medios sociales para su activismo, lo que les proporciona oportunidades cruciales para hacer oír su voz. Por consiguiente, garantizar el acceso a la tecnología para todas las niñas y jóvenes, sin discriminación, es clave para su activismo. Sin embargo, muchas, especialmente en zonas rurales y desfavorecidas, no disponen de tal acceso (tanto físico, a los dispositivos o a la recepción, como en lo referente a saber cómo conectarse) o no tienen suficientes conocimientos digitales, en especial los relativos a la seguridad digital. En general, en todo el mundo hay más hombres que mujeres que utilizan Internet 45. La brecha digital, junto con las disparidades socioeconómicas y su desproporcionado impacto de género, se agravó durante la pandemia de COVID-19, que ha restringido el activismo en línea de las niñas y las jóvenes con escasos medios en casa. Se espera que los Estados promuevan el conocimiento y el acceso a los medios digitales para que las niñas y las jóvenes expresen sus opiniones y les ofrezcan formación y apoyo46. Garantizar el disfrute del derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad 60. La igualdad de acceso a una educación inclusiva, culturalmente apropiada y de calidad es fundamental para que el activismo de las niñas y las jóvenes sea posible47. Es fundamental que haya programas escolares que incluyan la enseñanza de los derechos humanos, promuevan la comprensión del efecto perjudicial de las normas sociales de género y los estereotipos discriminatorios, y apoyen el desarrollo de la capacidad de pensamiento crítico, el empoderamiento personal y la solidaridad. Como se ha señalado anteriormente, las instituciones educativas suelen ser el primer entorno en el que las niñas y las jóvenes pueden participar en procesos de toma de decisiones y acciones colectivas, desarrollar su capacidad de liderazgo y de hablar en público y ganar confianza en sí mismas. Sin embargo, en muchos 45 46 47 16 Véase “Measuring digital development: Facts and figures 2021” (Unión Internacional de Telecomunicaciones). Observación general núm. 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño. Véanse la observación general núm. 13 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. GE.22-06906

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