A/HRC/50/25
Promover el apoyo de la familia y la comunidad
57.
El estímulo y el apoyo de progenitores, familiares y cuidadores es lo que hace posible
la participación de muchas niñas y jóvenes en la vida pública y política. Es vital que los
adultos comprendan los derechos humanos de las niñas y las jóvenes, en concreto su derecho
a participar en la vida pública y política, y que estén concienciados al respecto. Como subrayó
el Comité de los Derechos del Niño: “Se necesita apoyo para que los adultos puedan
convertirse en mentores y facilitadores a fin de que los adolescentes puedan asumir una
mayor responsabilidad respecto de su propia vida y la vida de quienes los rodean”. Los niños
tienen derecho a recibir orientación destinada a empoderarlos, por ejemplo sobre cómo
ejercer sus derechos y protegerse de los daños.
58.
Las familias y las comunidades suelen necesitar apoyo en sus funciones, lo que puede
requerir también intervenciones destinadas a abordar las deficiencias en el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a un nivel de vida adecuado,
al trabajo, a la seguridad social, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables y al
más alto nivel posible de salud física y mental. El acceso personal a los recursos, la riqueza
y los privilegios a menudo actúa en la práctica como una línea divisoria entre quienes pueden
participar en el activismo y quienes se quedan fuera. No se escucha suficientemente a las
niñas y las jóvenes pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados. Durante las
consultas realizadas por el Grupo de Trabajo, muchas activistas se refirieron a la importancia
de haber recibido becas, apoyo de patrocinadores individuales o puestos profesionales dentro
de las ONG.
Superar la brecha digital de género
59.
Como se ha mostrado anteriormente, las niñas y las jóvenes utilizan cada vez más
Internet y los medios sociales para su activismo, lo que les proporciona oportunidades
cruciales para hacer oír su voz. Por consiguiente, garantizar el acceso a la tecnología para
todas las niñas y jóvenes, sin discriminación, es clave para su activismo. Sin embargo,
muchas, especialmente en zonas rurales y desfavorecidas, no disponen de tal acceso (tanto
físico, a los dispositivos o a la recepción, como en lo referente a saber cómo conectarse) o no
tienen suficientes conocimientos digitales, en especial los relativos a la seguridad digital. En
general, en todo el mundo hay más hombres que mujeres que utilizan Internet 45. La brecha
digital, junto con las disparidades socioeconómicas y su desproporcionado impacto de
género, se agravó durante la pandemia de COVID-19, que ha restringido el activismo en línea
de las niñas y las jóvenes con escasos medios en casa. Se espera que los Estados promuevan
el conocimiento y el acceso a los medios digitales para que las niñas y las jóvenes expresen
sus opiniones y les ofrezcan formación y apoyo46.
Garantizar el disfrute del derecho a la educación de calidad en
condiciones de igualdad
60.
La igualdad de acceso a una educación inclusiva, culturalmente apropiada y de calidad
es fundamental para que el activismo de las niñas y las jóvenes sea posible47. Es fundamental
que haya programas escolares que incluyan la enseñanza de los derechos humanos,
promuevan la comprensión del efecto perjudicial de las normas sociales de género y los
estereotipos discriminatorios, y apoyen el desarrollo de la capacidad de pensamiento crítico,
el empoderamiento personal y la solidaridad. Como se ha señalado anteriormente, las
instituciones educativas suelen ser el primer entorno en el que las niñas y las jóvenes pueden
participar en procesos de toma de decisiones y acciones colectivas, desarrollar su capacidad
de liderazgo y de hablar en público y ganar confianza en sí mismas. Sin embargo, en muchos
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Véase “Measuring digital development: Facts and figures 2021” (Unión Internacional de
Telecomunicaciones).
Observación general núm. 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y observación general núm. 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño.
Véanse la observación general núm. 13 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer.
GE.22-06906
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