A/HRC/50/25
d)
Hacer lo posible por que el marco jurídico nacional reconozca y permita
a las niñas y las jóvenes activistas actuar de manera libre y segura sin discriminación.
Esto incluye, en particular:
i)
Eliminar las leyes y prácticas que perpetúan la discriminación dentro de
la familia, la comunidad y las instituciones, para permitir que las niñas y las
jóvenes activistas ejerzan su autonomía y capacidad de acción, respetando su
edad y madurez;
ii)
Eliminar las barreras legales discriminatorias basadas en la edad para
que las niñas y las jóvenes ejerzan sus derechos civiles y políticos, haciendo que
toda restricción sea conforme con el derecho internacional de los derechos
humanos y estudiando la posibilidad de rebajar la edad para el registro de
asociaciones y para la apertura de cuentas bancarias;
iii)
Adoptar leyes y políticas nacionales integrales que respeten, protejan y
hagan efectivos los derechos de las niñas y las jóvenes a participar en la vida
pública y política, a la libertad de expresión, asociación y reunión, y al acceso a
la información, integrando enfoques interseccionales y sensibles al género y a la
edad que aborden toda su diversidad;
iv)
Adoptar y aplicar leyes y políticas que se dirijan especialmente a eliminar
los obstáculos inherentes a su activismo, como las prácticas y los estereotipos
nocivos, la violencia de género, las barreras de acceso a la educación de calidad,
los tabúes y las restricciones para la información, los bienes y los servicios de
salud sexual y reproductiva, en especial los anticonceptivos y la asistencia para
el aborto, y la carga desproporcionada de las responsabilidades domésticas;
v)
Introducir y garantizar la aplicación efectiva de leyes y políticas
especialmente dirigidas a promover el activismo de las niñas y las jóvenes,
asignando para ello recursos humanos, técnicos y financieros;
vi)
Incorporar enfoques eficaces en las leyes, las políticas y los programas
para abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra
las niñas y las jóvenes activistas y eliminar las barreras estructurales a las que se
enfrentan;
e)
Crear y mejorar plataformas, procesos y estructuras donde se tengan
debidamente en cuenta las opiniones de las niñas y las jóvenes activistas, como los
mecanismos e instituciones formales (por ejemplo, los parlamentos infantiles) y otros
posibles mecanismos de participación de los niños, de forma inclusiva y con perspectiva
de género y de edad. Asimismo, hacer lo posible por que sus opiniones se tengan en
cuenta a la hora de adoptar, aplicar y revisar leyes y políticas;
f)
Procurar que las niñas y las jóvenes activistas dispongan de recursos
accesibles y efectivos mediante:
i)
La intensificación de los esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas
de los agentes del Estado y los miembros de la familia y la comunidad, incluidos
los líderes tradicionales y religiosos, que vulneren los derechos de las niñas y las
jóvenes activistas;
ii)
La provisión de acceso a mecanismos múltiples y seguros, que tengan en
cuenta la edad, la discapacidad y el género, para denunciar las represalias, la
violencia y los abusos relacionados con su activismo y recibir apoyo y atención
por los abusos físicos y psicológicos;
iii)
La facilitación de mecanismos de denuncia adaptados a los niños y con
perspectiva de género para abordar las violaciones de los derechos humanos
desde una perspectiva interseccional y facilitar el acceso a los procedimientos
internacionales de denuncia mediante la ratificación del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones;
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GE.22-06906
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