A/HRC/50/25 79. Los donantes deberían adoptar medidas que empoderen y apoyen a las niñas y jóvenes activistas en toda su diversidad. Entre las medidas concretas deberían figurar: a) La inversión en las redes de niñas y jóvenes mediante la racionalización de financiación específica para proporcionar recursos financieros y no financieros directa o indirectamente a los movimientos y organizaciones de base dirigidos por niñas y jóvenes, respetando al mismo tiempo su autonomía organizativa; b) El establecimiento de paquetes de financiación flexible y procesos de solicitud de subvenciones y presentación de informes para los grupos dirigidos por niñas y jóvenes y para las redes de base no registradas, incluyendo la oportunidad de solicitar conjuntamente subvenciones compartidas y financiación para el autocuidado y el cuidado colectivo; c) La puesta en marcha de procesos para integrar los puntos de vista, los intereses y las funciones de toma de decisiones de las niñas y las jóvenes activistas al planificar y aplicar la concesión de subvenciones y otras actividades. 80. Las Naciones Unidas deberían promover el activismo de las niñas y las jóvenes de las siguientes maneras: a) Los órganos de derechos humanos deberían dar prioridad a: i) La incorporación de enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género, los derechos del niño y la juventud en todo su trabajo y garantizar una dotación adecuada de recursos para ello; ii) La instauración y el mejoramiento de plataformas y procesos adaptados a la infancia y la juventud que garanticen que las niñas y las jóvenes activistas participen de forma regular, significativa e inclusiva en las deliberaciones y la toma de decisiones y que su participación sea continuada y no simbólica; iii) La utilización de un lenguaje que se adapte a las niñas y las jóvenes, evitando jergas e introduciendo una comunicación clara y accesible para todas las niñas y las jóvenes; iv) La publicación de información adecuada a la edad, accesible y oportuna sobre el sistema de derechos humanos para que las niñas y las jóvenes activistas puedan participar eficazmente en sus mecanismos; b) Los organismos de las Naciones Unidas deberían velar por que las niñas y las jóvenes activistas tengan acceso a los mecanismos y espacios de las Naciones Unidas, con las salvaguardias necesarias y sin discriminación, mediante la creación de capacidad interna y la asignación de los recursos técnicos y financieros necesarios, directa o indirectamente, a las bases dirigidas por niñas y jóvenes de manera flexible e inclusiva. 81. Los progenitores, familiares y miembros de la comunidad deberían fomentar, potenciar y apoyar activamente el activismo de las niñas y las jóvenes. Deberían informarse sobre sus obligaciones y ejercer su autoridad parental o de supervisión de manera que se reconozcan, respeten y fomenten la capacidad de acción, las contribuciones y las competencias de las niñas y las jóvenes con el fin de cultivar un espacio para sus opiniones y su participación en la esfera pública. 22 GE.22-06906

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