A/HRC/50/25 un entorno que les permita ejercer sus derechos a ser escuchados21. El Comité ha indicado que los Estados deben invertir en medidas proactivas que promuevan el empoderamiento de las niñas e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales y otras normas y estereotipos de género perjudiciales, en cooperación con todas las partes interesadas (incluidos la sociedad civil, las mujeres y los hombres, los dirigentes tradicionales y religiosos y las propias niñas), con el fin de garantizar la plena realización de su derecho a participar22. También ha indicado que es necesario apoyar y alentar a los niños para que formen sus propias organizaciones y emprendan iniciativas y para que busquen la creación de redes entre sus organizaciones con el fin de aumentar las oportunidades de compartir conocimientos y plataformas para la acción colectiva23. Esto incluye la eliminación de todas las barreras (a saber, los costosos procedimientos administrativos, las restricciones de edad mínima, etc.) para que los niños formen sus propias organizaciones o asociaciones. 18. El artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados a adoptar todas las medidas que corresponda para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que se basen en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos o en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer. Además, en la resolución 41/6, el Consejo de Derechos Humanos instó a los Estados a eliminar las barreras, ya sean políticas, jurídicas, prácticas, estructurales, culturales, económicas, institucionales o resultantes del uso indebido de la religión, que impidan la participación plena, equitativa, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos. 19. El Grupo de Trabajo subraya que, si bien la obligación de hacer efectivos los derechos de las niñas y las jóvenes recae en los Estados, en la práctica intervienen las funciones y responsabilidades de una serie de actores diferentes, como los progenitores y la familia ampliada, las comunidades locales, los grupos religiosos, los servicios no estatales, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las propias jóvenes y niñas24. Conseguir que estas puedan participar activamente en sus propias vidas y en los asuntos públicos requiere un enfoque integrado que tenga en cuenta las funciones y responsabilidades de todos esos actores y que también sea consciente de la interconexión entre todos los derechos humanos de las niñas y las jóvenes. A este respecto, el Grupo de Trabajo reafirma la interdependencia de todos los derechos humanos25. C. Características del activismo de las niñas y las jóvenes 20. Las niñas y las jóvenes activistas se dedican a una amplia y variada gama de temas que abarcan, entre otros, la igualdad de género, la violencia de género, las prácticas nocivas, los derechos de los niños, los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la justicia climática, las desigualdades sociales y económicas, el desarrollo inclusivo, la justicia racial, la buena gobernanza, la defensa de los territorios, la tierra y los recursos, y la construcción de la paz y la solución de conflictos. A menudo se movilizan en torno a más de un tema, y llaman la atención sobre la opresión interseccional y la compleja dinámica en juego en su activismo. Se organizan en diversos movimientos porque, como escuchó el Grupo de Trabajo durante las consultas celebradas, “no hay justicia para un asunto sin justicia para todos”. 21. Las iniciativas de las niñas y las jóvenes activistas suelen tener como objetivo provocar cambios transformadores en contextos locales, nacionales e internacionales. Por ejemplo, gracias a su movilización, algunas de las activistas que participaron en las consultas del Grupo de Trabajo consiguieron que se distribuyeran de forma gratuita artículos de higiene 21 22 23 24 25 GE.22-06906 Véanse la observación general núm. 12 del Comité de los Derechos del Niño; y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Hacia la Garantía Efectiva de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Véase la observación general núm. 20 (2016) del Comité de los Derechos del Niño. Ibid., y observación general núm. 12 (2009). Véanse la observación general núm. 5 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, y la observación general núm. 14 (2000), párr. 42, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Véase A/HRC/38/46. 7

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos