A/RES/58/14 incluso disposiciones sobre la cooperación subregional y regional en materia de aplicación, el arreglo vinculante de controversias y los derechos y obligaciones de los Estados en lo que respecta a la autorización del uso de buques de su pabellón para la pesca en alta mar, Observando que en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (“el Código”) 3 y los planes de acción internacionales conexos se enuncian principios y normas de comportamiento universales en materia de prácticas responsables para la conservación, la ordenación y el desarrollo de las pesquerías, incluso directrices para la pesca en alta mar y en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados, así como sobre la selectividad de los aparejos y las prácticas de pesca, con objeto de reducir las capturas incidentales y los descartes en la pesca, Observando con satisfacción la Estrategia para mejorar la información sobre la situación y las tendencias de la pesca de captura, aprobada recientemente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 4, y reconociendo que mejorar a largo plazo el conocimiento y la comprensión de la situación y las tendencias de la pesca es una base fundamental de la política y la ordenación pesquera con miras a la aplicación del Código, Reconociendo la necesidad de ejecutar con carácter prioritario el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de Johannesburgo”) 5 en lo que atañe al logro de la pesca sostenible, Deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las poblaciones de peces, incluidas las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, sean objeto de sobrepesca o de actividades pesqueras intensas y escasamente reglamentadas, principalmente como resultado, entre otras cosas, de la pesca no autorizada, de medidas de ordenación insuficientes y del exceso de capacidad de pesca, Preocupada por el hecho de que las actividades pesqueras ilícitas, no declaradas y no reglamentadas amenazan con causar un grave agotamiento de las poblaciones de algunas especies de peces y con dañar significativamente los ecosistemas marinos, en perjuicio de la pesca sostenible, así como de la seguridad alimentaria y las economías de muchos Estados, en particular de los Estados en desarrollo, Reconociendo que la insuficiencia de medidas de supervisión, control y vigilancia, y el control inadecuado por parte de los Estados de los buques de su pabellón que pescan peces transzonales y peces altamente migratorios agudiza el problema de la sobrepesca, Reconociendo también la necesidad de seguir examinando la relación entre las actividades oceánicas, como el transporte marítimo y la pesca, y las cuestiones ambientales, _______________ 3 Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. III. 4 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informe del 25º período de sesiones del Comité de Pesca, Roma, 24 a 28 de febrero de 2003, apéndice H. 5 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 2

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