A/RES/58/14
32. Pide a todos los Estados que presten asistencia a esa labor de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que
adopten medidas para detener el aumento del número de buques de pesca en gran
escala, de conformidad con el Plan de Acción Internacional para la ordenación de la
capacidad pesquera, y que participen en la Consulta técnica intergubernamental
sobre la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada y la capacidad excesiva de las
flotas que propiciará en 2004 la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación;
VI
Pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva
33. Reafirma la importancia que asigna al continuo cumplimiento de su
resolución 46/215 y otras resoluciones posteriores sobre la pesca de altura en gran
escala con redes de enmalle y deriva, e insta a los Estados y a las entidades a que se
hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del
Acuerdo a hacer cumplir cabalmente las medidas recomendadas en esas resoluciones;
VII
Capturas incidentales y descartes
34. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las
organizaciones y los arreglos regionales y subregionales de ordenación de la pesca
que todavía no lo hayan hecho a que adopten medidas para reducir o eliminar las
capturas incidentales, las capturas por aparejos perdidos o abandonados, los
descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, incluida la pesca de peces juveniles,
de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales
pertinentes, incluido el Código y, en particular, que examinen la posibilidad de
aplicar diversas medidas, inclusive, según proceda, medidas técnicas relacionadas
con el tamaño del pez, la superficie de la malla o los aparejos, los descartes, las
temporadas de veda o zonas cerradas y las zonas reservadas para determinado tipo
de pesca, particularmente la pesca artesanal, el establecimiento de mecanismos de
transmisión de información sobre zonas de alta concentración de peces juveniles,
teniendo en cuenta la importancia de asegurar la confidencialidad de esa
información, y el apoyo a estudios e investigaciones que ayuden a reducir o eliminar
las capturas incidentales de peces juveniles;
35. Alienta a los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la
Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que
consideren debidamente la posibilidad de participar, si procede, en las
organizaciones regionales y subregionales encargadas de la conservación de las
especies capturadas accidentalmente durante las faenas de pesca y, en particular,
señala a ese respecto la Convención Interamericana para la protección y
conservación de las tortugas de mar y sus hábitat, los instrumentos regionales de
conservación de las tortugas de mar en las regiones del África occidental, el Gran
Caribe y el Océano Índico/Asia sudoriental, la labor del Centro de Desarrollo
Pesquero del Asia Sudoriental en relación con la conservación y ordenación de las
tortugas de mar, el Acuerdo sobre los pequeños cetáceos del Mar Báltico y el Mar
del Norte 9 y el Acuerdo para la conservación de albatros y petreles celebrado con
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1772, No. 30865.
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