A/RES/58/14
Destacando las circunstancias que afectan las pesquerías de muchos Estados
en desarrollo, especialmente los Estados de África y los pequeños Estados insulares
en desarrollo, y reconociendo la necesidad urgente de fomentar la capacidad de
dichos Estados para ayudarles a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud
de los instrumentos internacionales y a beneficiarse de los recursos pesqueros,
Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad con
las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de
las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, y reconociendo la importancia de la coordinación y la cooperación a
nivel mundial, regional, subregional y nacional en las esferas de la reunión de datos,
el intercambio de información, el fomento de la capacidad y la formación, entre
otras, para la conservación, la ordenación y el desarrollo sostenible de los recursos
marinos vivos,
Reconociendo que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo para
promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y
ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (“el Acuerdo de
Cumplimiento”) 6, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer
un control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los
buques de su pabellón que prestan apoyo a los primeros, y velar por que las
actividades de dichos buques no menoscaben la eficacia de las medidas de
conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional
y aprobadas a nivel nacional, subregional, regional o mundial,
Reconociendo también la necesidad urgente de adoptar medidas a todos los
niveles para garantizar el aprovechamiento y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo,
Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para
muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino, la vulnerabilidad
de algunas especies de tiburón a la sobreexplotación y la necesidad de adoptar
medidas para promover la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones y la pesca
de tiburones,
Reafirmando su apoyo a la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación y a organizaciones y arreglos regionales y
subregionales de ordenación pesquera en lo que respecta a la conservación y
ordenación de los tiburones, y observando con preocupación que sólo un número
reducido de países ha aplicado el Plan de Acción Internacional para la conservación
y ordenación de los tiburones, aprobado en 1999 por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
Observando con satisfacción los resultados de la segunda ronda de consultas
oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo, celebradas en Nueva York del 23 al
25 de julio de 2003,
Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General 7 y
destacando la importante función que cumple ese informe al integrar la información
relativa al desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos mundiales
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Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. II.
7
A/58/215.
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