A/RES/58/14 10. Decide establecer un Fondo de Asistencia en virtud la parte VII del Acuerdo para prestar asistencia a los Estados partes en desarrollo en la aplicación del Acuerdo, que será administrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la cual deberá actuar como oficina de ejecución del Fondo, en colaboración con las Naciones Unidas, conforme a los parámetros convenidos en la segunda ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo y a arreglos apropiados que dichos Estados hayan establecido entre sí; 11. Hace hincapié en la importancia de establecer contactos con organizaciones donantes que puedan contribuir al programa de asistencia, especialmente en el recién establecido Fondo de Asistencia en virtud de la parte VII del Acuerdo; 12. Recuerda el párrafo 6 de su resolución 56/13 y pide al Secretario General que convoque una tercera ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo con el objeto de examinar la aplicación nacional, regional, subregional y mundial del Acuerdo, en particular evaluando su aplicación por parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y estudiando las primeras medidas preparatorias de la conferencia de examen que será convocada por el Secretario General de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo, y de hacer las recomendaciones que corresponda a la Asamblea General; 13. Pide al Secretario General que invite a los Estados y a las entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo que no sean parte en el Acuerdo, así como al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras instituciones financieras internacionales competentes, órganos y arreglos regionales pesqueros, y organizaciones no gubernamentales pertinentes a que asistan como observadores a la tercera ronda de consultas oficiosas con los Estados partes en el Acuerdo; III Instrumentos conexos en materia de pesca 14. Celebra la entrada en vigor del Acuerdo de Cumplimiento6 y exhorta a todos los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo de Cumplimiento que aún no hayan depositado instrumentos de aceptación a que lo hagan con carácter prioritario; 15. Insta a las partes en el Acuerdo de Cumplimiento a que intercambien información sobre la aplicación de dicho Acuerdo; 16. Insta a los Estados y organizaciones y arreglos regionales y subregionales de ordenación pesquera a que promuevan la aplicación del Código en los ámbitos de su competencia; 17. Invita a los Estados a que apoyen la aplicación a nivel nacional y regional de la Estrategia para mejorar la información sobre la situación y las tendencias de la pesca de captura4, haciendo especial hincapié en el fomento de la capacidad de los países en desarrollo; 18. Insta a los Estados a que elaboren y ejecuten planes de acción nacionales y, cuando proceda, regionales, a fin de llevar a efecto los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la 6

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