Promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas A/RES/79/169 Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 9, Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y para la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas, Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad, 1. Reafirma la Declaración sobre el Derecho a la Paz 10, que aprobó el 19 de diciembre de 2016, e invita a los Estados, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que difundan la Declaración y promuevan el respeto y la comprensión de esta a nivel universal; 2. Reafirma también que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz; 3. Reafirma además que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su materialización constituye una obligación fundamental de todo Estado; 4. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas; 5. Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz y la seguridad y la estabilidad mundiales; 6. Pone de relieve que, para preservar y promover la paz, las políticas de los Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 7. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas, incluidos el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación; 8. Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico; __________________ 9 10 24-24209 Resolución 217 A (III). Resolución 71/189, anexo. 3/4

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