A/RES/79/169
Promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno
disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas
9.
Reafirma el deber de todos los Estados, de conformidad con los principios
de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la que
sean partes y cuya continuación probablemente ponga en peligro el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, como requisito fundamental para la promoción
y protección de todos los derechos humanos de todas las personas y de todos
los pueblos;
10. Subraya la importancia fundamental de la educación para la paz como
instrumento para promover la realización del derecho de los pueblos a la paz y alienta
a los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que contribuyan
activamente al efecto;
11. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos
humanos de las Naciones Unidas pertinentes a que sigan prestando atención a la
importancia de la cooperación y el entendimiento mutuos y del diálogo para asegurar
la promoción y protección de todos los derechos humanos;
12. Decide seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los
pueblos a la paz en su octogésimo primer período de sesiones, en relación con el tema
titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
53 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2024
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