A/RES/52/204 Página 3 2. Encomia a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los órganos, los organismos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han mantenido, fortalecido e iniciado relaciones de cooperación para el desarrollo con la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional; 3. Exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los órganos, las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas que aún no hayan establecido contactos ni relaciones con la Comunidad a que consideren la posibilidad de hacerlo; 4. Expresa su reconocimiento a la comunidad internacional por el apoyo financiero, técnico y material que ha prestado a la Comunidad; 5. Reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que mantenga los niveles actuales de apoyo financiero, técnico y material a la Comunidad, o para que los aumente cuando proceda, a fin de que la Comunidad pueda ejecutar plenamente su programa de acción y atender a las necesidades de reconstrucción y rehabilitación de la región; 6. Insta a la comunidad internacional y a los órganos y las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten a la Comunidad la asistencia necesaria para que pueda seguir llevando adelante el proceso de integración económica regional; 7. Acoge con beneplácito las reformas y los progresos económicos y políticos logrados por la Comunidad, incluida la ejecución de su programa de acción, que tienen por objeto prepararla para enfrentar mejor los problemas de integración y cooperación regionales actuales y los que se plantearán en el próximo milenio; 8. Acoge también con beneplácito los esfuerzos de la Comunidad por convertir al África meridional en una zona libre de minas terrestres en virtud de su decisión de desminar la región y destinar sus tierras a fines productivos y, en ese contexto, toma nota de la Declaración sobre las minas terrestres antipersonal emitida en la decimoséptima Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad, celebrada en Blantyre (Malawi) el 8 de septiembre de 1997, y exhorta a las Naciones Unidas, a sus órganos pertinentes y a la comunidad internacional a que presten asistencia a la Comunidad y apoyen sus esfuerzos en esa esfera; 9. Insta a las Naciones Unidas, a sus órganos pertinentes y a la comunidad internacional a que presten asistencia a la Comunidad proporcionándole los recursos necesarios para ejecutar los programas y aplicar las decisiones aprobados en diversas conferencias mundiales de las Naciones Unidas, especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento del papel de la mujer en el proceso de desarrollo; 10. Insta a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas a que continúen prestando a los países de la Comunidad que se encuentran en proceso de reconstrucción nacional la ayuda que tanto necesitan para consolidar sus esfuerzos por establecer la democracia y promover la ejecución de sus programas nacionales de desarrollo; 11. Agradece las apreciables contribuciones hechas por los Estados Miembros, las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales con el fin de atender a las necesidades de la población de Angola, e insta a que se hagan nuevas contribuciones sustanciales; /...

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