A/HRC/44/51
hagan aportaciones en igualdad de condiciones con los hombres, es preciso reinventar la
estructura del trabajo y de la economía, situando los derechos humanos de la mujer en el
centro. De cara al futuro, las mujeres tienen grandes expectativas en lo relativo a la
seguridad en el empleo, la igualdad de remuneración, las condiciones de trabajo dignas, el
respeto y la protección contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, el acceso a las
competencias y la capacitación adecuadas y el apoyo a sus responsabilidades de cuidados29.
Un mundo laboral en el que sean plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer
no solo las beneficiará a ellas, sino que mejorará la situación de todos.
42.
Para garantizar que las futuras tendencias que afectan al mundo del trabajo no
agraven la discriminación contra la mujer, es necesario adoptar medidas específicas en
cinco esferas, que se detallan a continuación.
Garantizar la protección contra la violencia y el acoso
43.
Las normas internacionales reconocen el acoso sexual como una forma de
discriminación contra la mujer y una violación de los derechos humanos. Los nuevos
desafíos derivados del cambio tecnológico y la continua globalización hacen que sea más
urgente que nunca garantizar la seguridad de las mujeres en el trabajo. En este sentido, la
aprobación en 2019 del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la
OIT, supone un avance significativo hacia la creación de un mundo laboral seguro y
decente para todos, prestando especial atención a hacer frente a las experiencias de
violencia y acoso que sufren las mujeres. La discriminación basada en otros factores, como
el embarazo, la edad, la raza, el origen social, la situación migratoria, la discapacidad, la
maternidad, las responsabilidades familiares, la orientación sexual y la identidad de género,
también puede influir en la forma y los modos en que las mujeres son más vulnerables a la
violencia y el acoso. Además, la criminalización de las mujeres que se dedican a la
prostitución o al trabajo sexual aumenta su vulnerabilidad a la violencia y agrava su
exclusión de los servicios esenciales.
44.
Hay un número cada vez mayor de leyes que tratan del acoso sexual, pero a menudo
existen limitaciones en su alcance y aplicación. Hay muchos motivos por los que las
mujeres no denuncian el acoso sexual, como el temor a las represalias o la preocupación de
que, en el mejor de los casos, el asunto se trate de manera ineficaz o, en el peor, se ignore o
se encubra. Esto ha dado lugar a una cultura de impunidad para los autores. A medida que
cambia el mundo del trabajo, es fundamental que las mujeres que se ocupan en formas
atípicas de empleo o que desarrollan su actividad en el sector informal estén amparadas por
una legislación que trate el acoso sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo, y
que todas las trabajadoras puedan acceder a recursos jurídicos y a la justicia en caso de
sufrir acoso sexual, independientemente del tipo de contrato que tengan. Los marcos
regulatorios deben garantizar que los empleadores estén obligados a adoptar todas las
medidas necesarias para impedir el acoso sexual y responder a él, de conformidad con las
normas internacionales. En el contexto del aumento de la fisuración del lugar de trabajo y la
subcontratación, es necesario reforzar las medidas y la rendición de cuentas en materia de
acoso sexual en las cadenas mundiales de suministro. La aparición de nuevas formas de
violencia y acoso contra la mujer en el lugar de trabajo facilitadas por las TIC también
requiere medidas regulatorias y de rendición de cuentas (véase A/HRC/38/47).
45.
Una innovación importante del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019
(núm. 190), de la OIT, es que reconoce que tanto los empleadores como las organizaciones
de trabajadores tienen un papel que desempeñar en la respuesta a la violencia doméstica
como otra forma de violencia que afecta a las mujeres en el lugar de trabajo. Se trata de un
importante cambio de perspectiva, ya que la violencia doméstica se ha considerado
históricamente un asunto privado que afecta a las personas en sus hogares y no en el
trabajo. El Convenio dispone que los trabajadores que sufren violencia doméstica tienen
derecho a recibir apoyo y protección en el empleo, que no deben ser discriminados por su
condición de víctimas de la violencia doméstica y que los empleadores deben ofrecer
modalidades de trabajo flexibles, protección y licencias a las víctimas de dicha forma de
29
12
Véase www.sydney.edu.au/content/dam/corporate/documents/business-school/research/women-workleadership/women-and-the-future-of-work.pdf.
GE.20-05688