A/HRC/44/51
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En el contexto de un mundo laboral cambiante, es necesario reformar las políticas
para asegurarse de que las mujeres que trabajan en formas atípicas de empleo, incluido el
trabajo informal, tengan acceso a las disposiciones relativas a las licencias de maternidad y
parentales, conforme a las normas internacionales. La prestación de servicios de cuidado
con horarios flexibles de inicio y finalización, la prestación de atención intermitente y los
servicios de cuidado sin cita previa constituyen un importante factor que posibilita el
trabajo de las mujeres. Esto resulta particularmente pertinente en un momento en que el
mundo se enfrenta al cambio climático y a crecientes pandemias, como la actual crisis de la
COVID-19, que aumentará considerablemente la carga de trabajo no remunerado de las
mujeres. Las modalidades flexibles de organización de la jornada laboral también
contribuyen en gran medida a que los trabajadores (tanto hombres como mujeres)
equilibren el trabajo remunerado y las responsabilidades de cuidado, y pueden facilitarse
mediante los avances tecnológicos. Si bien las nuevas formas de trabajo que ofrecen las
plataformas digitales suelen aportar una mayor flexibilidad, es importante que esta vaya
acompañada de seguridad en el empleo y de una remuneración y unas condiciones dignas.
El rápido envejecimiento de la población de muchas partes del mundo no solo exige que los
Gobiernos inviertan en servicios asequibles y de calidad para el cuidado de las personas de
edad, sino también que prevean licencias remuneradas para los cuidadores y disposiciones
de flexibilidad que reconozcan las diversas responsabilidades de cuidado que tienen las
mujeres a lo largo de su vida y que adopten medidas para lograr que los hombres asuman
una parte mayor del trabajo de cuidados no remunerado.
Recuadro 3
Prácticas prometedoras
Ampliar la licencia de maternidad a las trabajadoras del sector informal
Un país de la región de Asia y el Pacífico ofrece una cobertura universal de
protección de la maternidad, que incluye a las trabajadoras del sector informal. Si bien es
obligatorio para los empleados del sector formal (que reciben una tasa de sustitución del
100 % de su salario de referencia durante cuatro meses), las pastoras, las trabajadoras por
cuenta propia y las del sector informal pueden afiliarse al régimen de la seguridad social
con carácter voluntario y percibir prestaciones en efectivo por maternidad durante cuatro
meses a una tasa de sustitución del 70 % de su salario de referencia seleccionado después
de 12 meses de cotizaciones. Además, se ofrecen prestaciones en efectivo por maternidad
en el marco del régimen de la seguridad social a todas las mujeres embarazadas y a las
madres de niños menores de un año, independientemente de su aportación al régimen, su
situación laboral o su nacionalidad. La atención de la maternidad se presta a través del
sistema de atención sanitaria universal (financiado con impuestos).
Proporcionar servicios de cuidado a los trabajadores de las fábricas
de prendas de vestir y a los recicladores
En algunos países de Asia Meridional, la ley exige que las fábricas de confección de
prendas de vestir ofrezcan servicios de guardería en el lugar de trabajo para niños de hasta
6 años. Como siguiente paso, se ha reconocido la necesidad de centrarse en la aplicación y
la calidad de los servicios. En otros países, los servicios cooperativos de cuidado de niños
implantados y gestionados por trabajadores del sector informal están atendiendo las
necesidades de cuidado de las trabajadoras, al tiempo que ayudan a proteger sus derechos
laborales.
En un país de América Latina, una cooperativa de recicladores constató que
necesitaban servicios de calidad para el cuidado de los niños a fin de poder trabajar la
jornada completa y no tener que llevar a sus hijos a las plantas de reciclaje. Pusieron en
marcha un servicio comunitario de cuidado de niños mediante una combinación de apoyo
del gobierno local, del sector no gubernamental y de entidades filantrópicas, con un horario
de apertura adaptado a la jornada laboral de los recicladores, de 7.00 a 22.00.
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GE.20-05688