A/HRC/44/51
enviado a los Gobiernos y otras partes interesadas. El Grupo de Trabajo desea expresar su
gratitud a todos los interesados por sus aportaciones 3.
Recuadro 1
Definiciones fundamentales
En el presente informe se adopta una visión amplia del mundo del trabajo, que
incluye el trabajo formal e informal, los espacios de trabajo públicos y privados, los
desplazamientos hacia y desde el trabajo, el trabajo que se desarrolla en línea o el que se
realiza por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y los
viajes y eventos relacionados con el trabajo.
Los derechos de la mujer al trabajo y en el trabajo se consagran en el derecho
internacional de los derechos humanos. En particular, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales contienen disposiciones específicas que
garantizan el derecho al trabajo, unas condiciones de trabajo justas y favorables, la libertad
de organizarse en sindicatos y la prohibición de la discriminación por razón de sexo.
Además, existen varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que
abarcan diversas esferas relacionadas con el trabajo, como la igualdad de remuneración y
los trabajadores domésticos, y también, más recientemente, un convenio sobre la
eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo.
Sobre la base de las normas y los principios internacionales, para hacer efectivo el
derecho de la mujer al trabajo es preciso, entre otras cosas, eliminar las barreras jurídicas y
socioculturales que impiden trabajar a las mujeres, como, por ejemplo, la discriminación
jurídica, los estereotipos de género nocivos y las normas sociales discriminatorias, así como
la responsabilidad desproporcionada de la mujer en el trabajo doméstico y de cuidados no
remunerado. Hacer efectivo el derecho de la mujer al trabajo también entraña garantizar el
apoyo de las políticas públicas a la prestación de cuidados y la disponibilidad de trabajo
decente. También supone asegurar condiciones dignas de trabajo, que incluyan la igualdad
de acceso al derecho a prestaciones laborales y la igualdad de remuneración por trabajo de
igual valor, la eliminación de los obstáculos que se oponen al desarrollo profesional de la
mujer en clave de igualdad y su acceso a los puestos de dirección, la protección contra la
violencia, la discriminación y el acoso, y la creación de condiciones que permitan a las
mujeres organizarse colectivamente y tener voz en la toma de decisiones.
B.
Contexto
11.
El acceso de las mujeres a un trabajo decente y a unos ingresos propios permite que
tanto ellas como su familia salgan de la pobreza, mejora su poder de decisión en el hogar y
en la sociedad y asegura su independencia económica, también en los casos en que se
encuentran en una relación violenta y abusiva. Sin embargo, la experiencia de muchas
mujeres en el mundo del trabajo se caracteriza por una discriminación persistente y muy
extendida, lo que da lugar a marcadas desigualdades en los resultados en materia de
empleo, así como a un acoso y una violencia generalizados y a la explotación. En 2018
menos de la mitad (el 48 %) de las mujeres en edad de trabajar en todo el mundo
participaba en el mercado laboral, en comparación con el 75 % de los hombres, lo que
provocaba una brecha de género del 27 %4.
12.
En términos mundiales, las mujeres siguen concentradas en los trabajos peor
remunerados y en formas vulnerables de empleo, como, entre otros, en el sector informal.
3
4
4
Debido a restricciones relativas al número de palabras, el presente informe no contiene referencias
completas. En www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/
WomenChangingWorldofWork.aspx se puede consultar una versión del informe con referencias
completas, las respuestas al cuestionario y demás información pertinente.
Véase https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/
publication/wcms_670569.pdf.
GE.20-05688