A/HRC/44/51 vendedoras en puestos de mercado y las recicladoras, son especialmente vulnerables al acoso y la violencia en el desempeño de su trabajo10. 16. En muchos lugares del mundo siguen existiendo leyes discriminatorias que restringen los derechos de la mujer, y los progresos en la introducción de leyes que promuevan la igualdad de género en el trabajo son lentos. En 90 países sigue habiendo al menos una restricción legal sobre los trabajos que pueden realizar las mujeres 11. Menos de la mitad de los 190 países estudiados por el Banco Mundial tiene una legislación que haga obligatoria la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor 12. En algunos países, el carácter discriminatorio de las leyes sobre la familia y el estatuto personal siguen repercutiendo negativamente en la capacidad de las mujeres para ejercer una actividad laboral remunerada. 17. A fin de comprender plenamente la naturaleza y el alcance de la discriminación contra la mujer en el mundo del trabajo, es importante adoptar un enfoque interseccional, dado que entran en juego formas múltiples de discriminación, que dan lugar a vulnerabilidades y diferencias muy específicas en lo que respecta a los resultados en materia de empleo. Por ejemplo, en muchas partes de Europa, la falta de acceso a la educación de las mujeres romaníes, unida a la segregación y discriminación residenciales, las excluye del mercado laboral formal, obligándolas a aceptar trabajos precarios y mal remunerados, lo que crea una trampa de pobreza13. Según la información recibida por el Grupo de Trabajo, las mujeres dalits sufren de manera desproporcionada la discriminación en el trabajo, incluso en entornos urbanos y en labores que requieren mayor cualificación. Las dalits ganan la mitad del salario diario medio de las castas no dalits 14. Las mujeres transgénero experimentan niveles desproporcionados de pobreza e inseguridad económica debido a la discriminación que sufren en el acceso al empleo 15. Las jóvenes con discapacidad tienen muchas más probabilidades de quedar excluidas de la educación y el empleo, en comparación con los hombres con discapacidad y las mujeres sin discapacidad (E/CN.6/2020/3, párrs. 55 y 322). 18. La creciente reacción de rechazo y oposición ante los derechos humanos de la mujer también está planteando nuevas dificultades para la participación equitativa de la mujer en la vida económica. En algunas regiones la creciente influencia política de las fuerzas conservadoras ha dado lugar a reformas políticas y jurídicas regresivas, como nuevas restricciones de los derechos sexuales y reproductivos y leyes sobre la violencia contra la mujer, que tienen importantes repercusiones en la participación equitativa de la mujer en la vida económica. Al mismo tiempo, el auge de las fuerzas antidemocráticas y de la “política del hombre fuerte”, basada en la misoginia y la xenofobia, está amplificando las voces discriminatorias y patriarcales y limitando las posibilidades de que la acción feminista progrese. Los defensores de los derechos humanos de la mujer, incluidos los activistas por los derechos laborales, corren un riesgo cada vez mayor de ser víctimas de acoso, violencia e incluso asesinato, y los autores de esos actos gozan de impunidad (A/HRC/38/46, párr. 38). C. El cambiante mundo del trabajo: oportunidades y retos para los derechos humanos de la mujer 19. En los últimos años se ha prestado cada vez más atención al futuro del trabajo, con una creciente consideración al cambio tecnológico y demográfico, la aceleración de la globalización y el paso a economías sostenibles. Se han realizado esfuerzos considerables para reorientar el futuro del trabajo como un programa centrado en el ser humano y basado en invertir en las capacidades de las personas, las instituciones del trabajo y el trabajo 10 11 12 13 14 15 6 Véase https://www.wiego.org/sites/default/files/publications/files/nota_informativa_violencia_ empleo_informal_WIEGO.pdf. Véase https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/32639/211532SP.pdf. Ibid. Véase https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-roma-survey-employment_en.pdf. Véase la respuesta al cuestionario de International Dalit Solidarity Network. Véase la respuesta al cuestionario de Lambda Legal. GE.20-05688

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