Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
y su contribución al desarrollo sostenible
A/RES/74/221
especies terrestres y que los bosques, incluidos los bosques boreales, temperados y
tropicales, contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él, así como a la conservación de la diversidad biológica,
Observando que, en su décima reunión, la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso
a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se
Deriven de Su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica 22, cuyo objetivo
es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización
de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos
genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes,
teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías, y por
medio de una financiación adecuada, y reconociendo el papel que desempeña el
acceso a los recursos genéticos y la participación equitativa en los benefici os que se
deriven de su utilización en la contribución a la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica, la erradicación de la pobreza y la sostenibilidad ambiental y,
por ende, al logro del desarrollo sostenible,
Observando también que 195 Estados y 1 organización regional de integración
económica son partes en el Convenio, observando además que 91 Estados
y 1 organización regional de integración económica han firmado el Protocolo de
Nagoya y que 122 Estados y 1 organización regional de i ntegración económica que
son partes en el Convenio han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación
o aprobación del Protocolo de Nagoya o de adhesión a este, y observando
que 171 Estados y 1 organización regional de integración económica son pa rtes en su
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica 23, y que 46 Estados y 1 organización regional de integración
económica son partes en el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre
Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología 24,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Protocolo Suplementario de
Nagoya-Kuala Lumpur el 5 de marzo de 2018,
Recordando la aprobación por la Conferencia de las Partes en el Convenio, en
su novena reunión, de la estrategia para la movilización de recursos en apoyo del
logro de los tres objetivos del Convenio 25, al igual que la decisión X/3, relativa al
examen de la aplicación de la estrategia, adoptada p or la Conferencia de las Partes en
su décima reunión 26, y las metas para la movilización de recursos, en el marco de la
Meta 20 de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 -2020,
aprobadas por la Conferencia de las Partes en su decisión X II/3 27,
Haciendo notar los resultados de la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes
en el Convenio 28, la octava reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como
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Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/10/27,
anexo, decisión X/1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2226, núm. 30619.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP/CBD/BS/COP-MOP/5/17, anexo, decisión BS-V/11.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I, decisión IX/11.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP/CBD/COP/10/27, anexo.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP/CBD/COP/12/29, secc. I.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP/CBD/COP/13/25, secc. I.
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