A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/227
16 de mayo de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 120 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/643/Add.2)]
51/227.
Respeto de las prerrogativas e inmunidades
de los funcionarios de las Naciones Unidas
y los organismos especializados y
organizaciones afines
La Asamblea General,
Recordando que, en virtud del Artículo 105 de la Carta de las Naciones
Unidas, todos los funcionarios de la Organización gozarán, en el territorio
de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para
desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización,
Recordando también que, en virtud del Artículo 100 de la Carta, cada uno
de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y el
personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el
desempeño de sus funciones,
Recordando además la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas1, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados2, el Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades del
Organismo Internacional de Energía Atómica3, y los Acuerdos básicos modelos de
asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
Destacando que el respeto de las prerrogativas
funcionarios de las Naciones Unidas y los organismos
cada vez más necesario debido al creciente número de
Miembros asignan a las organizaciones del sistema de
e inmunidades de los
especializados se hace
tareas que los Estados
las Naciones Unidas,
1
Resolución 22 A (I).
2
Resolución 179 (II).
3
Naciones Unidas, Recueil des traités, vol. 374, pág. 149.
97-77284
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