A/RES/51/227
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Recordando su resolución 76 (I), de 7 de diciembre de 1946, en que
aprobó la concesión de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en los
artículos V y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas a todos los funcionarios de las Naciones Unidas, con excepción
del personal de contratación local remunerado por hora,
Recordando también su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, cuyo
anexo contiene el Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, incluido el
principio de que toda persona detenida o presa recibirá atención y tratamiento
médico cada vez que sea necesario,
Reiterando la obligación de todos los funcionarios de la Organización,
en el desempeño de sus funciones, de observar plenamente las leyes y
reglamentaciones de los Estados Miembros y sus deberes y obligaciones para
con la Organización,
Consciente de la responsabilidad del Secretario General de salvaguardar
la inmunidad funcional de todos los funcionarios de las Naciones Unidas,
Consciente también de que, a ese respecto, es importante que los Estados
Miembros suministren de inmediato información adecuada sobre el arresto y
la detención de funcionarios y, en particular, permitan el acceso a ellos,
Teniendo en cuenta la responsabilidad del Secretario General de velar
por que se apliquen las normas apropiadas de justicia y se respeten las
debidas garantías procesales respecto de los funcionarios de las Naciones
Unidas,
Recordando las convenciones sobre la cuestión, así como su resolución
49/59, de 9 de diciembre de 1994, por la que aprobó la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y su
resolución 51/137, de 13 de diciembre de 1996,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre el respeto de
las prerrogativas e inmunidades de los funcionarios de las Naciones Unidas y
los organismos especializados y organizaciones afines, así como sobre su
seguridad4 y de la declaración que formuló el Coordinador de Medidas de
Seguridad de las Naciones Unidas ante la Quinta Comisión el 15 de octubre de
19965;
2.
Expresa su profundo agradecimiento al personal de las Naciones
Unidas, incluido el que participa en operaciones humanitarias y de
mantenimiento de la paz y el personal de contratación local, por la labor que
realizan para contribuir a lograr la paz y la seguridad y aliviar el
sufrimiento de los pueblos que viven en zonas de conflicto;
3.
Deplora los riesgos a que está expuesto el personal de las
Naciones Unidas, incluido el que participa en operaciones humanitarias y de
mantenimiento de la paz así como el personal de contratación local;
4.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo
segundo período de sesiones, un informe sobre el respeto de las prerrogativas
4
A/C.5/51/3.
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer
período de sesiones, Quinta Comisión, 7a. sesión (A/C.5/51/SR.7), y
corrección.
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