A/RES/51/227 Página 2 Recordando su resolución 76 (I), de 7 de diciembre de 1946, en que aprobó la concesión de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en los artículos V y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas a todos los funcionarios de las Naciones Unidas, con excepción del personal de contratación local remunerado por hora, Recordando también su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, cuyo anexo contiene el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, incluido el principio de que toda persona detenida o presa recibirá atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario, Reiterando la obligación de todos los funcionarios de la Organización, en el desempeño de sus funciones, de observar plenamente las leyes y reglamentaciones de los Estados Miembros y sus deberes y obligaciones para con la Organización, Consciente de la responsabilidad del Secretario General de salvaguardar la inmunidad funcional de todos los funcionarios de las Naciones Unidas, Consciente también de que, a ese respecto, es importante que los Estados Miembros suministren de inmediato información adecuada sobre el arresto y la detención de funcionarios y, en particular, permitan el acceso a ellos, Teniendo en cuenta la responsabilidad del Secretario General de velar por que se apliquen las normas apropiadas de justicia y se respeten las debidas garantías procesales respecto de los funcionarios de las Naciones Unidas, Recordando las convenciones sobre la cuestión, así como su resolución 49/59, de 9 de diciembre de 1994, por la que aprobó la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y su resolución 51/137, de 13 de diciembre de 1996, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre el respeto de las prerrogativas e inmunidades de los funcionarios de las Naciones Unidas y los organismos especializados y organizaciones afines, así como sobre su seguridad4 y de la declaración que formuló el Coordinador de Medidas de Seguridad de las Naciones Unidas ante la Quinta Comisión el 15 de octubre de 19965; 2. Expresa su profundo agradecimiento al personal de las Naciones Unidas, incluido el que participa en operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz y el personal de contratación local, por la labor que realizan para contribuir a lograr la paz y la seguridad y aliviar el sufrimiento de los pueblos que viven en zonas de conflicto; 3. Deplora los riesgos a que está expuesto el personal de las Naciones Unidas, incluido el que participa en operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz así como el personal de contratación local; 4. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, un informe sobre el respeto de las prerrogativas 4 A/C.5/51/3. 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Quinta Comisión, 7a. sesión (A/C.5/51/SR.7), y corrección. /...

Seleccionar párrafo de destino3