Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/72/158
y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de
conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales
pertinentes;
12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran
actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin
distinción, a disposición de la justicia;
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el
enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes,
públicos e imparciales;
14. Recuerda la celebración del sexto período de sesiones del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta encargado de estudiar la posibilidad de
elaborar un marco normativo internacional para la regulación, el seguimiento y la
supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas,
expresa satisfacción por la participación de expertos, incluidos los miemb ros del
Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, en calidad de especialistas en
el mencionado período de sesiones, y solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos
que sigan participando en el grupo de trabajo citado;
15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
continúe la labor ya realizada por los Relatores Especiales sobre la utilización de
mercenarios de la Comisión de Derechos Humanos con relación al fortalecimiento
del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la
utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la
nueva definición jurídica de mercenario propuesta por el Relator Especial en el
informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de
sesiones 14 ;
16. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios
que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nuevas cuestiones,
manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o a las actividades
relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus
repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los
pueblos a la libre determinación;
17. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos
negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la
libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de
asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
18. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por
el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados
contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son
empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial
realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios;
19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato;
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Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47.
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