Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/72/158 20. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otros medios, promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de su labor, actual o futura; 21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de la presente resolución y le presente en su septuagésimo tercer período de sesiones, junto con recomendaciones concretas, las conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstac ulizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; 22. Decide examinar en su septuagésimo tercer período de sesiones la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”. 73ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2017 17-22965 5/5

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