A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/110
28 de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 111 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/629)]
48/110.
Violencia contra las trabajadoras
migratorias
La Asamblea General,
Recordando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en
los derechos humanos y las libertades fundamentales, en la dignidad y el valor
de la persona humana, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Reafirmando los principios enunciados en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada
por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y
contenida en el anexo de la resolución,
Acogiendo con agrado la reafirmación que se hace en la Declaración y
Programa de Acción de Viena 1/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, de que la violencia contra la mujer y todas las formas de acoso y
explotación sexuales son incompatibles con la dignidad y la valía de la
persona humana y deben ser eliminadas con medidas legislativas y mediante la
cooperación nacional e internacional 2/,
Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo
siguen emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y
para sus familias, como consecuencia de la pobreza, el desempleo y de otras
situaciones socioeconómicas existentes en sus respectivos países de origen, y
reconociendo asimismo el deber primordial de los Estados de esforzarse por
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1/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2/
Ibíd., cap. III, secc. I, párr. 18.
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