A/RES/48/110
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crear condiciones que proporcionen empleo a sus ciudadanos,
Reconociendo que los países de origen tienen el deber de proteger y de
promover los intereses de sus ciudadanos que buscan u obtienen empleo en otros
países, de impartirles una formación profesional y una educación adecuadas, y
de darles a conocer sus derechos y obligaciones en los países de empleo,
Consciente de la obligación moral de los países receptores o de acogida
de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas que se encuentran en su territorio, comprendidos los trabajadores
migratorios, en especial, las trabajadoras migratorias, que son doblemente
vulnerables en razón de su sexo y por ser extranjeras,
Observando con preocupación que se sigue informando de abusos graves y
actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias por algunos
de sus empleadores en algunos países de acogida,
Haciendo hincapié en que los actos de violencia dirigidos contra las
mujeres menoscaban o anulan el goce por las mujeres de sus derechos humanos y
sus libertades fundamentales,
Convencida de la necesidad de eliminar todas las formas de
discriminación contra la mujer y de protegerla de la violencia por motivos de
sexo,
1.
Expresa su profunda preocupación por la difícil situación de las
trabajadoras migratorias que son víctimas de acoso y de malos tratos físicos,
mentales y sexuales;
2.
Reconoce con satisfacción los esfuerzos realizados por algunos
países de acogida para aliviar la difícil situación de las trabajadoras
migratorias;
3.
Acoge con agrado la recomendación hecha a la Asamblea General por
el Consejo Económico y Social, en su resolución 1993/10, de 27 de julio de
1993, del proyecto de Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer 3/;
4.
Reafirma la disposición de la Declaración y Programa de Acción de
Viena de que los derechos de la mujer deben formar parte integrante de las
actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la promoción
de todos los instrumentos de derechos humanos que tratan concretamente de la
mujer;
5.
Exhorta a todos los países, en especial a los países de origen y
de acogida, a que cooperen en la adopción de las medidas necesarias para velar
por la protección de los derechos de las trabajadoras migratorias;
6.
Exhorta asimismo a los países en cuestión a que adopten las
medidas pertinentes para asegurar que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley y el poder judicial garanticen la plena protección de los
derechos de las trabajadoras migratorias;
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3/
Véase la resolución 48/104.
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