A/RES/48/110 Página 3 7. Insta tanto a los países de origen como de acogida a que contribuyan a proteger a las trabajadoras migratorias contra las prácticas de contratación inescrupulosas, si es necesario mediante la adopción de disposiciones legales; 8. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 4/, o de adherirse a ella; 9. Invita a los sindicatos a que apoyen la defensa de los derechos de las trabajadoras migratorias mediante la prestación de asistencia para que se organicen y puedan hacer valer mejor sus derechos; 10. Pide a los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados y pide también a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tema de la violencia contra la mujer, que incluyan, cuando proceda, la situación de las trabajadoras migratorias en sus deliberaciones y conclusiones, y que suministren información pertinente a los órganos de las Naciones Unidas y a los gobiernos; 11. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que, en cooperación con los países de origen y de acogida, organicen seminarios y programas de capacitación en instrumentos sobre derechos humanos, especialmente los que se refieren a los trabajadores migratorios; 12. Insta a todos los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, adopten las medidas necesarias para prestar servicios de apoyo a las trabajadoras migratorias que han resultado traumatizadas como consecuencia de la violación de sus derechos por empleadores o contratistas sin escrúpulos y a que proporcionen recursos para su rehabilitación física y psicológica; 13. Insta asimismo a que se incluya el tema de la violencia contra las trabajadoras migratorias en el programa de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, que se celebrará en Beijing en 1995; 14. Exhorta a los órganos y a los organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, a las demás organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que informen al Secretario General de la magnitud del problema y a que recomienden nuevas medidas para alcanzar los propósitos de la presente resolución; 15. Pide al Secretario General que le informe, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, teniendo en cuenta lo que opine sobre el particular la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus debates sobre el tema de la violencia contra la mujer en su 38º período de sesiones, que se celebrará en marzo de 1994. 85ª sesión plenaria 20 de diciembre de 1993 ____________ 4/ Resolución 45/158, anexo.

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