A/RES/57/223
los países en desarrollo y entre el 0,15 y el 0,20% de su producto nacional bruto en
favor de los países menos adelantados, insta a los países desarrollados que aún no lo
hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar esos objetivos y alienta a
los países en desarrollo a que, aprovechando los progresos realizados, se aseguren
de que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para ayudar a
alcanzar los objetivos y las metas de desarrollo;
16. Subraya las cuestiones económicas y financieras internacionales a las
que el Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo debería prestar especial
atención, como el comercio internacional, el acceso a la tecnología, el buen
gobierno y la equidad en el plano internacional, y la carga de la deuda, a fin de
estudiar y evaluar su repercusión en el disfrute de los derechos humanos y, en ese
contexto, espera con interés el estudio preliminar que solicitó la Comisión de
Derechos Humanos en su resolución 2001/9, de 18 de abril de 2001 9, para que el
Grupo de Trabajo lo examinara en su próximo período de sesiones;
17. Reconoce que las injusticias históricas han contribuido sin lugar a dudas
a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, las disparidades
económicas, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en
diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo;
18. Reconoce también que es necesario tener en cuenta la cuestión del acceso
de los países en desarrollo a los mercados, incluidos los de la agricultura, los
servicios y los productos no agrícolas, en particular los que son de interés para los
países en desarrollo;
19. Considera que un ritmo adecuado de auténtica liberalización del
comercio, en particular en las materias en negociación, el cumplimiento de los
compromisos contraídos sobre las cuestiones y los problemas relacionados con la
ejecución, el examen de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, con
miras a hacerlas más estrictas y precisas, eficaces y operacionales, las medidas para
evitar nuevas formas de proteccionismo y la formación de capacidad y la asistencia
técnica para los países en desarrollo son importantes para avanzar hacia la
realización efectiva del derecho al desarrollo;
20. Reconoce que la eliminación de la pobreza es uno de los elementos
decisivos de la promoción y realización del derecho al desarrollo, subraya que la
pobreza es un problema polifacético que requiere de un planteamiento polifacético
que abarque los aspectos económicos, políticos, sociales, ambientales e
institucionales a todos los niveles, especialmente en el contexto del objetivo de la
Declaración del Milenio de reducir a la mitad, para 2015, la proporción de las
personas del mundo cuyos ingresos son inferiores a un dólar por día y la proporción
de las personas que padecen hambre, subraya que la comunidad internacional está
lejos de alcanzar el objetivo de reducir a la mitad, para 2015, el número de personas
que viven en la pobreza, e insiste en el principio de la cooperación internacional, en
particular la asociación y el compromiso entre países desarrollados y en desarrollo;
21. Reconoce también el importante vínculo que existe entre las esferas
económica, comercial y financiera internacionales y la realización del derecho al
desarrollo y, a este respecto, subraya la necesidad de ampliar la base para la
adopción de decisiones a nivel internacional sobre las cuestiones de interés para el
desarrollo y de subsanar las diferencias de organización, así como de afianzar el
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
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