A/RES/54/15
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1. Decide establecer una cuenta especial de carácter plurianual para actividades de desarrollo
complementarias basadas en los objetivos prioritarios de los programas del plan de mediano plazo
aprobado;
2. Subraya que las medidas de eficiencia y la transferencia de las economías que de ellas se deriven
no deberían dar lugar a un proceso de reducción presupuestaria ni tampoco a separaciones involuntarias
del servicio de miembros del personal;
3. Subraya también que las medidas de eficiencia y la reasignación de economías a la Cuenta para
el Desarrollo no deberían impedir la ejecución íntegra de todos los programas y actividades que son objeto
de un mandato;
4. Decide que las economías resultantes de la aplicación de medidas de eficiencia pueden indicarse
en el contexto de los informes sobre la ejecución del presupuesto y deberán transferirse a la sección
correspondiente a la Cuenta para el Desarrollo, con la aprobación previa de la Asamblea General;
5. Decide también que las economías que se transfieran a la sección correspondiente a la Cuenta
para el Desarrollo de conformidad con el párrafo 4 supra formen la base de recursos para esa sección en
los futuros proyectos de presupuesto por programas;
6. Reafirma que el funcionamiento de la Cuenta para el Desarrollo deberá ajustarse estrictamente
al Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, así como al
Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programas
del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación;
7. Pide al Secretario General que vele por que todas las propuestas presupuestarias estén
plenamente en armonía con los mandatos correspondientes a fin de lograr una ejecución cabal y efectiva;
8. Decide mantener en examen la cuestión del funcionamiento de la Cuenta para el Desarrollo y
pide al Secretario General que le presente informes de conformidad con las normas y la reglamentación
pertinentes.
43a. sesión plenaria
29 de octubre de 1999