Labor del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes
que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino
y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados
A/RES/73/96
Gravemente preocupada por todos los actos de violencia, intimidación y
provocación cometidos por los colonos israelíes contra los civiles palestinos y sus
bienes, incluidas viviendas, mezquitas, iglesias y tierras de cultivo,
Gravemente preocupada también por las informaciones sobre graves
violaciones de los derechos humanos y graves infraccio nes del derecho internacional
humanitario 10,
Recordando el informe de la comisión de investigación independiente
establecida en virtud de la resolución S-21/1 del Consejo de Derechos Humanos 11 y
destacando la necesidad imperiosa de asegurar que se rindan c uentas por todas las
violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los
derechos humanos para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la
comisión de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Investigar
las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y
Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados 12 y los informes pertinentes del
Secretario General 13,
Recordando la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 14 , y los
acuerdos de aplicación ulteriores concertados entre la parte palestina y la parte israelí ,
Destacando la urgencia de que se ponga fin definitivamente a la ocupación
israelí que comenzó en 1967 y, en consecuencia, a las violaciones de los derechos
humanos del pueblo palestino, y de que se permita la realización de sus derechos
inalienables, en particular su derecho a la libre determinación y su Estado
independiente,
Tomando nota de la solicitud de admisión como Miembro de las Naciones
Unidas presentada por Palestina el 23 de septiembre de 2011 15,
Recordando su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, en la que, entre
otras cosas, se concedió a Palestina la condición de Estado observador no miembro
en las Naciones Unidas, y tomando nota del informe de seguimiento del Secretario
General 16,
Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos
y a los convenios y convenciones básicos que regulan el derecho humanitario, así
como a otros tratados internacionales,
1.
Encomia al Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes
que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes
de los Territorios Ocupados por su imparcialidad y por el empeño puesto en la
realización de las tareas que le confió la Asamblea General, pese a que su mandato se
ha visto obstruido;
2.
Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, coopere, de
conformidad con las obligaciones que le incumben como Estado Miembro de las
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Véanse A/63/855-S/2009/250 y A/HRC/12/48.
A/HRC/29/52.
A/73/499.
A/73/357, A/73/364, A/73/410 y A/73/420.
A/48/486-S/26560, anexo.
A/66/371-S/2011/592.
A/67/738.
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